El Registro de Notarios es el ámbito dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde tramitan todos los Expedientes iniciados en el Colegio de Escribanos y oportunamente elevados a este Registro, relativos a otorgamientos de Titularidades, Adscripciones, Cambios de Titularidades o Adscripciones, Renuncias, Remociones o Vacancias por fallecimiento con relación a los Registros Notariales.
El Escribano, ya sea Titular o Adscripto de un Registro Notarial es, en el ejercicio de su tarea, depositario de la fe pública y da autenticidad y fuerza probatoria a los actos que transcurren en su presencia.
Conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica Notarial Nº
404 es competencia del Poder Ejecutivo la creación o cancelación
de los Registros Notariales, así como también la designación
o remoción de sus Titulares y Adscriptos.
Esta Ley y su Decreto reglamentario Nº 1624-GCABA-2000,
regulan la actividad notarial no solamente en lo relativo a los Registros Notariales,
sino también a la actividad desarrollada por los Escribanos y a los requisitos
necesarios para la elaboración de los documentos notariales. Asimismo,
establece el procedimiento relativo a la responsabilidad disciplinaria de los
Escribanos.