Registro Deudores Alimentarios

Ley 269

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1999.

Artículo 1º - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.

Artículo 2º - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/ as aquellos/ as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.

Artículo 3º - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a petición de parte.

Artículo 4º - Las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de créditos, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/ as jerárquicos/ as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva, deben requerir a éste la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.

Artículo 5º - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.

Artículo 6º - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4º a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará por única vez una licencia provisoria que caducará a los cuarenta y cinco días.

Artículo 7º - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.

Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Artículo 9º - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el Art. 5º respecto de todos los/ las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato /a.

Artículo 10° - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.

Artículo 11º - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley.
Artículo12º - Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a la partida correspondiente al Presupuesto de Cálculos y Recursos del año 2000.

Artículo13º - Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 5 de octubre de 2000.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sanciona con fuerza de Ley


Articulo 1º.- Modificase el Art. 1º de la Ley 269, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º : Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores / as Alimentarios / as Morosos / as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

Articulo 2º.- Comuníquese, etc.


JORGE SRUR
JUAN MANUEL ALEMANY