En la Ciudad de Buenos Aires garantizamos el derecho a la salud de todos los niños, niñas y adolescentes.
Con el nuevo marco legal, la asistencia de niños, niñas y adolescentes que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud de la Ciudad queda asegurada.
Art. 1º Establécese la obligatoriedad de asegurar la asistencia sanitaria requerida por niñas, niños y adolescentes, ya sean solos/as, embarazadas y/o a cargo de niños, que se presenten en cualquier efector dependiente del ministerio de Salud, ya sea sin acompañante adulto o con acompañante que no sea representante legal y que actúen como referentes del niño/a y adolescente en forma indistinta.
Art. 1º Establécese la obligatoriedad de los efectores dependientes de esta jurisdicción de asegurar el acceso de manera irrestricta e incondicional, a todas las prestaciones de carácter preventivo, promocional, asistencial y de rehabilitación, en términos de igualdad con el resto de la ciudadanía, que sea requerida en los establecimientos a su cargo por parte de niñas, niños y adolescentes bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Otras normas relacionadas con el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes | |||
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Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires | |||
Resolución Nº 1252 (pdf - 21Kb) | |||
Resolución Nº 1253 (pdf - 16Kb) | |||
Resolución Nº 1342 (pdf - 19Kb) | |||
Resolución Nº 1956 (pdf - 17 Kb) | |||
Síntesis dictamen sobre inmunizaciones (pdf - 19 Kb) |