Salud

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Para la prevención y erradicación de enfermedades

Calendario de vacunaciones

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Ministerio de Salud, recuerda la importancia de cumplir con el Calendario de Vacunación Nacional, como medida de prevención, control y erradicación de las enfermedades.

Actualmente, muchas de las enfermedades prevenibles por vacunas ya no se presentan gracias al cumplimiento del calendario obligatorio.

No obstante, para poder mantener el control de estas enfermedades es necesario seguir vacunando contra ellas.

Vale destacar que, a partir de la resolución 773 de 2008, emitida por el Ministerio de Salud de la Nación, se incorporó, con carácter gratuito y obligatorio, la vacuna pentavalente a los niños de dos, cuatro y seis meses de edad, lo que permite una mejora de las coberturas, especialmente tercera dosis de vacuna contra hepatitis B, y reduce el número de inyecciones, minimizando de esta manera el riesgo de reacciones adversas y dolor.

El médico de cabecera debe ser quien vigile el cumplimiento del cronograma de vacunas y quien responda cualquier consulta al respecto.

Se detalla, a continuación, el Calendario Nacional de Vacunación Obligatorio en Edad Temprana:

  • El recién nacido: debe recibir la primera dosis de vacuna Anti Hepatitis B en las primeras doce horas de vida y la BCG antes del egreso de la maternidad.
  • A los dos meses: se inicia el esquema de vacuna Pentavalente (protege contra difteria, tétanos, tos convulsa, hepatitis B y meningitis por haemofilus influenzae tipo B) y Sabin.
  • A los cuatro meses: segunda dosis de Pentavalente y Sabin.
  • A los seis meses: tercera dosis de Pentavalente y Sabin.
  • Al año: se aplica la triple viral (sarampión, rubeóla y papera) y Anti Hepatitis A.
  • A los 18 meses: refuerzo de Cuádruple y Sabin.
  • Al ingreso escolar: refuerzos de Triple Viral, Sabin y Triple Bacteriana (difteria, tétanos, tos convulsa)
  • A los 11 años: se aplica Triple Viral y Anti Hepatitis B a los niños que no las recibieron en los primeros años.
  • A los 16 años: vacuna Doble Adultos (difteria y tétanos) con refuerzo cada diez años.

Publicación: 3 de junio de 2009