Programa de Asistencia Integral a Consorcios

El Programa de Asistencia Integral a Consorcios es un conjunto de acciones que lleva adelante la Unidad Ejecutora de Barrios y Conjuntos urbanos del IVC, a través de su Área “Organización Comunitaria y Consorcial” con el objeto de lograr la constitución y normalización consorcial de los edificios comprendidos en los barrios y conjuntos urbanos de su competencia.

Algunas de estas acciones son:

  • Participar y representar al Instituto de Vivienda de la Ciudad en asambleas y reuniones de consorcio.
  • Capacitar y asesorar a través de cursos, talleres y reuniones, sobre los fines, formas y procedimientos que hacen a la organización consorcial dentro del Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Adecuar el funcionamiento de los consorcios a la normativa vigente y, en especial, a lo establecido por la Ley Nacional Nº 13.512 y los respectivos reglamentos de copropiedad y administración.
  • Impulsar la participación y el compromiso de los vecinos en todo lo relativo a la conservación y el mejoramiento del hábitat común.
  • Mediar y conciliar entre las partes en conflicto que obstaculicen el normal funcionamiento de los consorcios.

Antecedentes

El Programa se inauguró en el mes de junio del año 2003, como respuesta del Instituto de Vivienda de la Ciudad (en ese momento Comisión Municipal de la Vivienda) a los problemas de organización y funcionamiento de los consorcios, en los barrios y conjuntos urbanos de su competencia, ya que los administradores, miembros de los consejos de administración y vecinos en general, reclamaban desde hacía tiempo la intervención del Instituto a fin arribar a alguna solución al respecto.

Su lanzamiento oficial tuvo lugar el 23 de junio del 2003 en el Centro Cultural General San Martín, con la presencia de las autoridades del Instituto y de otras entidades públicas relacionadas con esta iniciativa, y alrededor de 300 personas entre vecinos, referentes barriales y representantes de los consorcios.

El Consorcio

El Consorcio es una comunidad de soberanía limitada o restringida con respecto al hábitat que involucra, y los propietarios son co-responsables frente a los asuntos que conciernen al mismo.

No existe ninguna autoridad externa al consorcio de aplicación en este materia, ni a nivel del Estado Nacional ni del Gobierno de la Ciudad, a excepción de la del Juez que eventualmente actúa en el proceso legal, originado en un conflicto que no se ha podido resolver internamente.

La intervención del IVC

Si bien el Gobierno de la Ciudad, y por ende el Instituto de Vivienda, no es autoridad competente para arbitrar las cuestiones de Propiedad Horizontal, el Organismo interviene en los Consorcios de los complejos de vivienda social de su competencia, por tres razones:

  • La titularidad de dominio de alrededor la tercera parte de las unidades funcionales de todos los conjuntos urbanos de competencia del Organismo, y que descarga sobre el mismo el cumplimiento en última instancia de las obligaciones emergentes del Régimen de Propiedad Horizontal
  • Las funciones sociales del Estado local que no sólo se reducen a construir y adjudicar viviendas, sino que también contemplan garantizar las condiciones para que las mismas y los respectivos Conjuntos urbanos que conforman, sean sostenibles con posterioridad a su inauguración, y en beneficio de futuras generaciones.
  • Las leyes específicas de emergencia edilicia y habitacional de determinados conjuntos urbanos, que contemplan la intervención directa del Instituto de Vivienda en lo relativo a la organización y regularización consorcial de los mismos.