Evaluación Técnica

LEGISLACIÓN SOBRE LOS PCBS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

En el año 2000 se dicta en la Ciudad de Buenos Aires la Resolución 293-SMAyDR-2000 (BOCBA Nº 1059) en la cual se establecía que toda persona física o jurídica poseedora de PCBs en uso, en depósito, como residuo o como constituyente de residuo, debía presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación de acuerdo con un formulario preestablecido.

En el año 2002 se aprueba la Ley Nº 760 (publicada el 15 de julio de 2002 en el BOCBA Nº 1482), en la cual se estableció la prohibición de producir y comercializar las sustancias denominadas genéricamente PCBs, así como también, los productos y equipos que las contengan. Asimismo, se determinó la obligatoriedad de reemplazar los equipos, instalaciones o sistemas en uso que contuviesen PCBs y el tratamiento de sus desechos como residuos peligrosos.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2003 se publica el Decreto Reglamentario Nº 217-GCBA-2003 (BOCBA Nº 1658), donde, entre otras cosas:

  • Se designa a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental como Autoridad de Aplicación de la Ley 760.
  • Se incorpora el trasvase, la toma de muestras, el transporte, el almacenamiento y el tratamiento de los PCBs a la normativa vigente para las sustancias peligrosas.
  • Se define cuándo una sustancia está contaminada con PCBs.
  • Se define los procedimientos para la determinación analítica.
  • Se define los sujetos y actividades alcanzados.
  • Se establece la normativa a aplicar.
  • Se impone la Declaración Jurada a los Poseedores.
  • Se crea el Registro de Generadores o Poseedores de PCBs.
  • Se establece las obligaciones del Generador o Poseedor de PCBs.
  • Se establece fechas límites para la eliminación de los PCBs.
  • Se permite la inscripción “de oficio” de todas aquellas personas físicas o jurídicas alcanzadas por la ley que no den cumplimiento a la misma dentro de los plazos establecidos.

    Mediante la Disposición 7-DGPyEA-2003 (publicada el 23 de abril de 2003 en el BOCBA Nº 1676) se establece el formulario de presentación y las características que deberán poseer los laboratorios que deseen ser acreditados como laboratorios de análisis de PCBs en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En el año 2005 se dicta el Decreto 202-GCBA-2005, por medio del cual se incorpora el punto 10 al art. 5º del Anexo II del Decreto 217-GCBA-2003 (publicado el 2 de marzo de 2005 en el BOCBA 2140), donde se establece que no podrán ser usados como combustibles, aceites que contengan más de 2 μg/g (ppm) de PCBs.

VALORES MÁXIMOS PERMITIDOS:
De acuerdo con el Decreto 217-GCBA-2003, se considera libre de PCBs toda sustancia que no contenga más de 50 μg/g (ppm).

RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN:

Los responsables de la información son cada uno de los poseedores de equipos contaminados con PCBs.

Por tratarse de una declaración jurada, las presentaciones requieren de una confidencialidad por lo que el acceso a la información, toda vez que se trata de un tema ambiental, queda establecido por la Ley 303 y su decreto reglamentario.

ACTUALIZACIÓN
Dado que el registro es dinámico la actualización es continua.