Impacto Ambiental

Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental

Con Relevante Efecto (C.R.E.)

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), y las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos enumerados en el Artículo 13º de la Ley N° 123, modificada por Ley Nº 452, deben cumplimentar con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como Con Relevante Efecto ambiental, según Artículo 13º de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452:

  1. Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
  2. Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
  3. Los aeropuertos y helipuertos.
  4. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.
  5. Los mercados concentradores en funcionamiento.
  6. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
  7. Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
  8. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
  9. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.
  10. La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
  11. Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
  12. Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.
  13. Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.
  14. Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.
  15. Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.
  16. Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025).

Sujetas a Categorización

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C) y que no estén incluidos en el ítem anterior, serán categorizados por parte de la Autoridad de Aplicación como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o Con Relevante Efecto, cumplimentando para ello con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.