Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (C.R.E.)
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), y las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos enumerados en el Artículo 13º de la Ley N° 123, modificada por Ley Nº 452, deben cumplimentar con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como Con Relevante Efecto ambiental, según Artículo 13º de la Ley Nº 123, modificada por Ley Nº 452:
- Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.
- Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.
- Los aeropuertos y helipuertos.
- Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.
- Los mercados concentradores en funcionamiento.
- Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.
- Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas
- Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.
- Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.
- La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.
- Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.
- Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.
- Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.
- Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.
- Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.
- Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.(Conforme texto Art. 7º de la Ley Nº 452 BOCBA Nº 1025).
Sujetas a Categorización
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C) y que no estén incluidos en el ítem anterior, serán categorizados por parte de la Autoridad de Aplicación como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o Con Relevante Efecto, cumplimentando para ello con el procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.