Tipos de Contrataciones

Licitación o Concurso (Art. 27 Ley 2.095)

El procedimiento de licitación es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores económicos, mientras que el procedimiento del concurso es cuando el criterio de selección del cocontratante recae en factores no económicos, tales como la capacidad técnica, científica, económica-financiera, cultural, artística u otras del oferente, según corresponda.

Tipos de licitación o concurso (Art. 30 Ley 2.095)

Los procedimientos de licitación o el concurso pueden ser:
a) Públicos o Privados.
b) De etapa única o múltiple.
c) Con iniciativa privada.
d) Concurso de proyectos integrales.
e) Nacional, regional o internacional.
En todos los casos, la adjudicación se realiza sobre criterios objetivos de decisión preestablecidos en los pliegos.

Licitación Pública (Art. 31 Ley 2.095)

La licitación o concurso es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el pliego de bases y condiciones particulares y pliego único de bases y condiciones generales.

Licitación Privada (Art. 31 Ley 2.095)

La licitación o concurso privado es el procedimiento de selección en el cual intervienen como oferentes los invitados en forma directa y sin anuncio público por el ente licitante, debiendo hallarse inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Es de aplicación cuando el valor de los contratos así lo justifique mediante acto administrativo debidamente fundado, o haya un número determinado de proveedores u otras razones excepcionales que justifiquen este empleo distinto al de la licitación pública, debiendo publicarse sólo en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Contratación Directa (Art. 28 Ley 2.095)

La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:
1) Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o contratación.
2) Cuando una licitación haya resultado desierta o fracasada. En este supuesto, se puede contratar en forma directa, previa expresión de los motivos por los que no se efectúa un nuevo llamado a licitación, que deben encontrarse debidamente fundados en el expediente en el que se tramita la compra o contratación.
3) Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución es confiada a empresas, personas o artistas especializados; sólo cuando exista un único prestatario.
4) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación.
5) Las compras y locaciones que es menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
6) La compra de productos perecederos y de elementos destinados a satisfacer las necesidades de orden sanitario, en los casos de emergencia.
7) Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más conveniente. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales equipos.
8) Cuando exista notoria y acreditada escasez de los bienes en el mercado local e internacional.

Todos los procedimientos de contratación deberán ajustarse a los siguientes principios generales:

  • Legalidad: todo proceso de contratación debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
  • Publicidad y difusión: es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia.
  • Eficiencia y eficacia: los bienes y servicios que se adquieran deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
  • Economía: en toda compra se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos.
  • Razonabilidad: en toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido.
  • Transparencia: la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones, la utilización de las tecnologías informáticas y en participación real y efectiva de la comunidad.

Subasta Pública (Art. 29 Ley 2.095)

El procedimiento de remate o subasta pública es aquel que se realiza con intervención de un martillero público, con un precio base previamente establecido y en el cual la adjudicación recae en el mejor postor. El remate o subasta pública puede ser aplicado en los siguientes casos:
1) Venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Concesión de uso de bienes del dominio público y/o privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.