Ley 1535

Ley

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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 
LEY N° 1535/ LCABA/ 04
INSTITUYE EL RELEVAMIENTO, REGISTRO E INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE O INMATERIAL - FIESTAS, CELEBRACIONES Y RITUALES - SIGNIFICACIÓN PARA LA MEMORIA, LA IDENTIDAD Y LA VIDA SOCIAL - C. E. N° 79.963/2004.
 
Buenos Aires, 02/12/2004
 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Institución del Atlas de Patrimonio Cultural Inmaterial. Se instituye el Relevamiento, Registro e Investigación del Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial, de fiestas, celebraciones y rituales que adquieren especial significación para la memoria, la identidad y la vida social de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Intervención necesaria. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires procederá a documentar, registrar y difundir los resultados de dicho relevamiento, mediante la creación de una base de datos y un archivo, así como de diversos tipos de publicaciones, muestras, jornadas, seminarios y toda otra actividad orientada hacia el conocimiento y difusión integral del patrimonio cultural inmaterial de Buenos Aires.
Artículo 3° - Propuestas de declaratorias. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de órgano asesor permanente del cumplimiento de la Ley N° 1.227/04 podrá elevar a la Secretaría de Cultura y/o Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, propuestas acompañadas de documentación debidamente fundamentada sobre expresiones culturales pasibles de ser declaradas bienes de interés cultural intangible o inmaterial de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires acerca de las iniciativas legislativas.
Artículo 4° - Evaluaciones periódicas. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires hará una reevaluación de las expresiones culturales relevadas y registradas cada cinco (5) años a partir de la fecha de realización y culminación del último.
Artículo 5° - Gastos. Los que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50. Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos del año 2005.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany