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El Tribunal Superior rechazó la denuncia del legislador Marcelo Meis

El Tribunal Superior rechazó la acción de amparo presentada por el legislador Marcelo Meis en la que se cuestionaba la presencia de “algunos candidatos del PRO” en actos oficiales y la supuesta utilización de “los colores, formato y estilo del logo” del Gobierno de la Ciudad “tendientes a inducir el voto”.

El fallo contó con la adhesión de los doctores Ana María Conde, José Osvaldo Casás, Julio B. J. Maier, Luis Francisco Lozano y con la disidencia de la doctora Alicia E. C. Ruiz.

Entre otros argumentos, la Jueza Ana María Conde consideró que “la alianza imputada [PRO] nunca podría considerarse sujeto activo de la prohibición— porque una simple consulta de la página WEB oficial del Gobierno local —a la que el denunciante refiere en relación a parte de la prueba que aporta—, permite verificar que las campañas de publicidad del Gobierno poseen pluralidad de logos, formatos y colores, entre los cuáles es uno más el que aquí se denuncia como excluyente de la propaganda institucional oficial”

A su vez, el juez José Osvaldo Casás agrega que “el color amarillo y las letras negras utilizados en los afiches que reflejan la publicidad de ciertas obras o actuaciones encaradas por el GCBA, por lo demás, ha sido usado con bastante anterioridad a la campaña electoral vinculada al comicio que tendrá lugar el próximo 28 de junio, por lo cual no puede enrostrarse a las autoridades locales la intención de inducir indubitablemente la voluntad electoral de los vecinos para la referida elección”.

Por otro último, el juez Luis Francisco Lozano manifestó que “no puede desprenderse lisa y llana que la utilización de colores y tipografías similares pueda ser suficiente como para incidir en el electorado”.

Y concluyó que “la vaguedad de los alegados por el actor y la ausencia de medios probatorios adecuados también imponen el rechazo de la acción”.

En cuanto a la presencia de “candidatos del PRO”, Lozano consideró que “el actor [Meis] se limita a realizar afirmaciones de extrema vaguedad, insuficientes para dar trámite a la acción. En segundo término, las constancias obrantes en la causa no permiten tener por acreditadas las conductas que podrían ser objeto del proceso”. 

Publicación: 24 de junio de 2009