Viernes 22 de Noviembre de 2019

22 de noviembre - Día de la Flor Nacional

En 1910, un grupo de biólogos y naturistas, entre los que se hallaban Ángel Gallardo, Eduardo Holmberg, Miguel Lillo, Juan Domínguez, Cristóbal Hicken, propusieron al gobierno la elección de la flor nacional.

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Los hombres de ciencia establecieron que la Pasionaria coerulea o "Mburucuyá" era la de mayores atributos, pero no tuvo respaldo legal, por lo que quedó relegada en el olvido.

En 1928, a iniciativa de la revista nacional de la industria lechera y ganadera, con una participación de ocho mil consultados se determinó que la magnolia fuese la elegida como flor nacional. Sin embargo, esto fue desaprobado por el Dr. Jurado, director del Museo de Historia Natural, ya que este árbol no era autóctono.

Dos años después, a instancias del Diario La Razón, con la participación de más de veinte mil personas, se realizó una nueva encuesta, confrontando en votos con el lapacho y jacarandá, obteniendo el seibo una apreciable diferencia. El diario publicó el resultado expresando:

"...nuestro propósito ha sido ampliamente logrado, no sólo por la participación voluntaria de los maestros y de los niños, sino porque la flor elegida es también criolla, silvestre, porque luce su corola roja en medio de los bosques naturales y proyecta sus pétalos como gotas de sangre sobre las aguas de los ríos y arroyos de la patria...".

En el año 1941, representantes del más alto quehacer científico, atendiendo los antecedentes y la proclama pública, establecen la elección definitiva del seibo como flor nacional. El 2 de diciembre de 1942 se establece por decreto 138.974/42:

"Declárese Flor Nacional Argentina a la flor del seibo".

Ramón Castillo, presidente de la Nación.

Texto de decreto por el cual se establece al Ceibo como Flor Nacional

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada Flor Nacional Argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del ceibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del ceibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del ceibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del ceibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del ceibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del ceibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el ceibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello, El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA:
Art.1°. – Declárese Flor Nacional Argentina la Flor del Ceibo.
Art.2°. – El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del ceibo.
Art.3°. – Comuníquese, archívese y dese a conocer.

DECRETO N° 138474/42

La Comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores: profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.