Normativa

Legislación que regula la contaminación acústica en la Ciudad.

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Ley Nº 1540, “Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Su fin es prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al medio ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad.

 

Decreto Nº 740-GCBA-07

El decreto reglamentario de la Ley Nº 1.540, establece las competencias de la Autoridad de Aplicación, que coordina las acciones de control, inspección y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente.

Asimismo implementa el Registro de Actividades potencialmente Catalogada por ruido y vibraciones (RAC), incluyendo aquellas actividades que han tenido mayores números de denuncias ante los organismos de control, como así también aquellas que por sus características pudiesen ocasionar ruidos y vibraciones molestas a la población. Entre ellas se destacan locales bailables, con música y canto, y algunas actividades industriales que utilizan maquinaria pesada y/o ruidosa.

Establece la obligatoriedad de la presentación de un Informe de Evaluación del Impacto Acústico (IEIA), para la inscripción de las actividades catalogadas.

Define los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisión e inmisión acústica provenientes de fuentes fijas, para los distintos tipos de actividades, en relación a su localización, y los límites de emisión provenientes de fuentes móviles.

Establece las Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAE) determinadas por la Ley, con sus correspondientes límites.

Instruye sobre los procedimientos de medición tendientes a determinar la capacidad de aislamiento acústico que presentan los locales o edificios, como así también aquellos para evaluar el impacto acústico que generan determinadas actividades sobre el ambiente exterior (e interior lindero).

Establecen los lineamientos técnicos para llevar a cabo la realización de un mapa estratégico de ruido.

 

Resolución Nº2/2021-APRA

La Agencia de Protección Ambiental firmó la resolución Resolución Nº2/2021-APRA que a través de sus anexos establece una actualización del Decreto 740/GCABA/07 y de sus normas complementarias. Entre las modificaciones presentadas, se destacan las siguientes:

  • Mapa de las Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente exterior (ASAE). Nuevo mapa de ASAEs, disponible en el Mapa Interactivo de la Ciudad, pestaña Medio Ambiente.

  • Actualización de las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones del Anexo IX, Decreto N° 740/GCABA/07. Anexo III de la Resolución Nº2/2021-APRA.

  • Establecimientos Educacionales, Instituto de Enseñanza para adultos oficial y no oficial. Implementación de formulario de declaración jurada para la obtención automática en los casos en los que se exprese no poseer cadena electroacústica sistemas de amplificación y/o reproducción sonora para su funcionamiento. Anexo IV de la Resolución Nº2/2021-APRA. 

  • Salas de Teatros Independientes Implementación de nuevo formulario de declaración jurada. Anexo V de la Resolución Nº2/2021-APRA.

  • Espacios Culturales Independientes (ECI). Implementación del formulario de declaración jurada para dichos espacios, sancionado mediante Ley N° 6.063. Anexo VI de la Resolución Nº2/2021-APRA.

Para mayor información consultar y leer la Resolución Nº2/APRA-2021.

 

Límites máximos permisibles (LMP) de emisión de ruido de fuentes fijas al ambiente exterior

El Decreto Nº 740-GCBA-07 establece los límites máximos permisibles de emisión y de inmisión de ruidos para cada área de sensibilidad acústica en ambiente exterior (ASAE). Ninguna fuente fija podrá producir niveles de emisión de ruido al ambiente exterior que superen los LMPs establecidos en la tabla siguiente:

Ambiente exterior

Área de sensibilidad acústica Período diurno Período nocturno
Tipo I - Área de silencio 60 dBA 50 dBA
Tipo II - Área levemente ruidosa 65 dBA 50 dBA
Tipo III - Área tolerablemente ruidosa 70 dBA 60 dBA
Tipo IV - Área ruidosa 75 dBA 70 dBA
Tipo V - Área especialmente ruidosa 80 dBA 75 dBA

Leq dB(A): nivel sonoro continuo equivalente en la escala de ponderación A.

Para conocer los tipos áreas de sensibilidad acústica en el ambiente exterior y sus respectivas zonas de transición, la Agencia de Protección Ambiental desarrolló el Mapa de ASAEs, disponible en el Mapa Interactivo de la Ciudad, pestaña Medio Ambiente:

Períodos de referencia

El Decreto Nº 740-GCBA-07 establece los períodos de referencia para la evaluación de los niveles de emisión o inmisión de ruido y vibraciones de la siguiente manera:

Lunes a Sábado

  • Periodo Diurno: entre las 07.01 hs y las 22.00 hs.
  • Periodo Nocturno: entre las 22.01 hs. y las 07.00 hs.

Domingos y Feriados

  • Periodo único: se considerarán los correspondientes al Periodo Nocturno durante las 24.00 hs.

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