Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) / Registro Nacional de Establecimientos (RNE)

Toda Persona física o Empresa que, en un establecimiento, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quiera producir, elaborar, fraccionar, distribuir o expender productos alimenticios debe realizar los trámites para su inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de Establecimientos (RGCBA-E).

Modalidad: Online Presencial

Para poder comercializar el producto alimenticio que elabore tu establecimiento, deberás inscribirlo en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), y en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de para Productos (RGCBA- P) y/o en el Registro Nacional de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios (Importador/ Exportador) (R.N.P.A.-I), que dependen de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

¿Cuáles son los requisitos?

Trámites Generales (RNE / RGCBA-E)

Deberás presentar: 

  • Nota de solicitud del trámite a realizar mediante Formulario, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
  • Declaración de titularidad, representación o personería (Contrato Social autenticado por escribano público, DNI en el caso de que la solicitud la realice una persona física o poder autenticado por escribano público en el caso de apoderado).
  • En caso de persona humana, deberá presentar certificado de deudores alimentarios.

Trámites Generales (RNPA/ RGCABA-P) 

Deberás presentar: 

  • Nota de solicitud del trámite a realizar mediante Formulario, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
  • Declaración de titularidad, representación o personería (Contrato Social autenticado por escribano público, DNI en el caso de que la solicitud la realice una persona física o poder autenticado por escribano público en el caso de apoderado).
  • En caso de persona humana, deberá presentar certificado de deudores alimentarios.

Para la inscripción en el RNE/RGCBA-E se deberá presentar toda la documentación indicada anteriormente más:

  • Certificado de habilitación o autorización de actividad económica librada al uso o aprobada. Deberá además presentar un plano esquemático del establecimiento que corresponda al plano aprobado a los efectos de verificar el cumplimiento de lo solicitado en el Capítulo II del CAA, “RESOLUCIÓN GMC N° 080/96 Incorporada por Res MSyAS N° 587 del 1.09.97, Reglamento Técnico Mercosur sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y de buenas prácticas de Elaboración para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de alimentos”, Anexo I, Pto. 4.1.3.
  • Memoria descriptiva con carácter de declaración jurada.
  • Certificado de inscripción del establecimiento o sociedad en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
  • Manual de procedimiento para la gestión de incidentes y retiro de productos.
  • Manual de Buenas Prácticas de Elaboración junto con el Manual de Manejo Integrado de Plagas y los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento.
  • Si correspondiere tener un Dirección Técnico: Título habilitante del profesional de grado con incumbencia para ejercer la dirección técnica de una empresa de alimentos, DNI, matrícula con pago al día y nota otorgada por el Colegio respectivo donde figure que el profesional no tiene impedimentos para ejercer su profesión.
  • Toda otra documentación que la autoridad sanitaria considere necesaria para la aprobación de la inscripción del establecimiento.

Se deberá presentar toda la documentación indicada más el agregado de: 

  • Título profesional de grado con incumbencia para ejercer la dirección técnica de una empresa de alimentos, DNI, matrícula profesional con pago al día y nota otorgada por el Colegio respectivo donde figure que el profesional no tiene impedimentos para ejercer su profesión;
  • Nota indicando a partir de qué fecha el nuevo director técnico va a ejercer sus funciones en el establecimiento.

Los registros nacionales de establecimiento elaborador se corresponden con una autorización de actividad, cuyo rubro sea de carácter industrial y se encuentre comprendido por el cuadro de actividades industriales del Decreto Nº 86/19 o la normativa que en futuro la reemplace. Los registros de elaborador de la ciudad de Buenos Aires se corresponden con lo establecido por el artículo 18 inc. 17 del CAA; El titular de un registro deberá comunicar de forma inmediata y realizar el trámite correspondiente cuando: se realicen ampliaciones o cambios en las instalaciones o cuando se cambie el propietario, la firma comercial o se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades de acuerdo a los artículos 6, 14 y cc del Código Alimentario Argentino.

Una vez inscripto el establecimiento en ambos registros, el mismo se encuentra habilitado para desarrollar las actividades declaradas. Sin embargo, antes de comenzar a comercializar el o los Productos alimenticios que elabore, debés inscribirlos en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y en el Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para Producto (RGCBA- P), expedidos por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria

 Para la inscripción en el RNPA/RGCABA-P se deberá presentar toda la documentación indicada anteriormente más: 

  • Certificado de RNE o RGACBA-E vigente. 
  • Protocolo de análisis que valide el cumplimiento de las características del producto establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) y demás legislación vigente, cuando corresponda y/o (ii) Todo otro análisis que ésta Dirección General considere pertinente, realizados por laboratorios oficiales (RENALOA) o de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA o del COFILAB.
  • Monografía de inscripción de producto que tendrá carácter de declaración jurada.
  • Proyecto de rótulo que cumpla con el C.A.A., las Resoluciones Mercosur vigentes y sus modificatorias y demás legislación. Cuando el producto se elabore en dos o más establecimientos distintos deberá presentar un proyecto de rótulo para cada planta elaboradora. Los proyectos de rótulo presentados tendrán carácter de declaración jurada. 
  • Copia legible de la autorización de uso del material de envase primario (en contacto con el alimento) otorgado por el Organismo Oficial correspondiente a la jurisdicción en donde el material de envase primario es elaborado. 
  • En relación a los productos comprendidos en el Capítulo XVII del CAA: Título profesional de grado con incumbencia para ejercer la dirección técnica de una empresa de alimentos, DNI, matrícula profesional con pago al día y nota otorgada por el Colegio respectivo donde figure que el profesional no tiene impedimentos para ejercer su profesión. 
  • Nota con carácter de declaración jurada en los términos establecidos por el Artículo 235 séptimo Capítulo V del CAA, en relación a la autorización del uso de la frase de advertencia respecto a la “DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS”.
  • Toda otra documentación que la autoridad sanitaria considere necesaria para la aprobación de la inscripción del producto

Se deberá presentar toda la documentación indicada anteriormente más:

  • Monografía de inscripción de producto que tendrá carácter de declaración jurada.
  • Certificado de inscripción en el RNPA y del rótulo aprobado en la jurisdicción de origen.
  • Proyecto de rótulo que cumpla con el C.A.A., las Resoluciones Mercosur vigentes y sus modificatorias y demás legislación. Cuando el producto se elabore en dos o más establecimientos distintos deberá presentar un proyecto de rótulo para cada planta elaboradora. Los proyectos de rótulo presentados tendrán carácter de declaración jurada.
  • Copia legible de la autorización de uso del material de envase primario (en contacto con el alimento) otorgado por el Organismo Oficial correspondiente a la jurisdicción en donde es elaborado.

Para la inscripción en el RNPA- I se deberá presentar:

  • Nota de solicitud del trámite a realizar mediante Formulario (Anexo IV), el cual tendrá carácter de declaración jurada.
  • Declaración de titularidad, representación o personería (Contrato Social autenticado por escribano público, DNI en el caso de que la solicitud la realice una persona física o poder autenticado por escribano público en el caso de apoderado).
  • En caso de persona humana, deberá presentar certificado de deudores alimentarios.
  • Certificado de RNE o RGCBA-E vigente con rubro IMPORTADOR/EXPORTADOR.
  • Toda la documentación requerida de acuerdo al Anexo II de la DISPOSICIÓN Nº 7/DGHYSA/25, para la aprobación de la inscripción del producto alimenticio.
  1. Productos envasados listos para el consumo, materias primas, aditivos, coadyuvantes de tecnología, suplementos dietarios.
  2. Todos aquellos Productos que se elaboren en el país exclusivamente para exportar que no cumplen con la legislación argentina y sí con las normas del país de destino.

Téngase presente que a los efectos del trámite de inscripción sólo se puede gestionar un certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio Importador/Exportador (RNPA-I) si tiene un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) con rubro IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Pasos para realizar el trámite

  • Ingresá tu solicitud

    Para registrar un establecimiento o producto, deberás presentar la documentación requerida en un archivo único (formato PDF), y completar el FORMULARIO correspondiente mediante la Plataforma atencionvirtual.agcontrol.gob.ar.

  • Presentación de documentación

    Con la documentación presentada se caratulará un expediente.

  • Notificación y retiro de los certificados

    En el caso de existencia de alguna observación por documentación errónea o faltante, la misma será notifica por cédula, a fin de que el solicitante subsane dicha observación.
    Aprobado el trámite, recibirás una notificación por mail con el Certificado del Registro.

Costos del trámite

Gratis

Inscripción de establecimientos alimenticios o de envases

Gratis

Reinscripción de establecimientos alimenticios o de envases

Gratis

Cambio razón social y/o transferencias establecimientos alimenticios o de envases

Gratis

Establecimientos de productos alimenticios o de envases. Ampliación de rubro y/o superficies y otras

Gratis

Inscripción de productos alimenticios o de envases

Gratis

Reinscripción de productos alimenticios o de envases

Gratis

Modificación de rótulo, marca, razón social/domicilio, etc. por producto

Gratis

Agotamiento existencia de rótulo de producto

Gratis

Inscripción de productos de 2° orden

Más Información

Las consultas serán respondidas de manera online a través de nuestra Mesa de atención virtual, o en forma presencial.

Recordá que si te desuscribiste de los mails del GCBA no podrás recibir el mail de confirmación de citas, por lo que deberás comunicarte con el 147 para indicar un correo alternativo.

Descargas

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1/SSHA/25

Anexo III DISPOSICION N° 7/DGHYSA/25 

  • Formulario RNE / RCGBA-E

Anexo IV DISPOSICION N° 7/DGHYSA/25 

  • Formulario RNPA / RCGBA-P / RNPA-I

Normativa 

DISPOSICION N° 7/DGHYSA/25 

  • Requisitos y Anexos de Inscripción de RNE, RGCBA–E, RNPA, y RGCBA-P.

Anexo I DISPOSICION N° 7/DGHYSA/25

  • Tramitación de inscripciones de RNE, RGCBA–E, RNPA, y RGCBA-P.

Anexo II DISPOSICION N° 7/DGHYSA/2

  • Tramitación de inscripciones de RNPA IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Ley 6812 

  • Modificación de Ley 6806. Tarifaria 2025.

Iniciá el trámite y completá todos los pasos

Organismo Responsable

Agencia Gubernamental de Control - Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria

Ubicación 

Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2941

Días de atención 

Lunes a viernes 

Horarios de atención

9 a 13.30 hs