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Es el trámite necesario para solicitar el Permiso del Evento, que habilita a los organizadores a la venta de entradas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria al baile.
Los Espectáculos en vivo, como actividad accesoria al baile, requieren que el titular del local bailable solicite un permiso especial para el desarrollo de dicha actividad, acompañando a su pedido toda la documentación. Y con una antelación de 15 días a la fecha prevista para el evento.
Requisitos
Registro del Proyecto de Permiso:
Como paso previo a requerir el PERMISO ESPECIAL, los titulares de la Habilitación o quien acredite la legítima ocupación del inmueble sin habilitación, conjuntamente con el Productor del evento, deberán solicitar ante la Dirección General de Habilitaciones y permisos, el Registro del Proyecto de Permiso.
Dicha presentación deberá efectuarse con un plazo mínimo de antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de realización del evento.
En tal presentación deberá consignarse:
a) Nombre o Razón social de las partes peticionantes. En el caso de personas jurídicas, deberá acompañarse la documentación respaldatoria y acreditar la personería que se invoca.
b) Constancia de C.U.I.T e inscripción en el impuesto a los ingresos Brutos.
c)Domicilio real y constituido a los efectos procesales.
d) El tipo de evento a realizar.
e) La fecha y el horario programado.
f) Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio.
g) Declaración Jurada del titular de la habilitación del predio o de quien acredite la legítima ocupación del inmueble no habilitado, con firma certificada ante Escribano Público, en la que se indique que se ha comprometido el predio para la realización del evento con el Productor.
h) Croquis en escala por duplicado firmado por profesional competente con la proyección de las instalaciones a autorizar, indicando ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios de salida y servicios sanitarios afectados.
i) Informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse.
j) Informe relativo a la implementación del operativo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica que se adoptará con cantidad de personal afectado.
k) En caso de proponerse la utilización para concurso público de sectores que no posean capacidad oportunamente fijada por organismos del Gobierno de la Ciudad (ejemplo, campo de juego) se deberá solicitar ante el órgano de aplicación la aprobación de su utilización con la capacidad proyectada para el mismo, medios de salida y servicios sanitarios afectados para el sector.
Recibido el Proyecto de Permiso, la Dirección General procederá a su análisis para su Registro, denegatoria y/o indicación de modificaciones que estime conveniente introducir al mismo.
Dicho acto administrativo deberá ser dictado y notificado al peticionante por escrito en un plazo no mayor a 96 horas hábiles de la fecha de la recepción del Proyecto.
Se establece que hasta tanto no sea aprobado el Proyecto de Permiso, no se podrá efectuar la venta anticipada de localidades.
Registrado el Proyecto de Permiso, la parte requiriente deberá formalizar la solicitud definitiva del PERMISO ESPECIAL para la realización del evento, según el formulario que al efecto confeccione la autoridad competente.
En la solicitud deberá indicarse las capacidades aprobadas, consignando la fecha y horarios definitivos.
A tal fin se adjuntará la siguiente documentación:
a) Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con el riesgo del evento y la capacidad admitida.
b) Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente aclarado que dicho servicio se brindará en Grado 1.
c) Copia de servicio de seguridad y vigilancia contratado de acuerdo con la Ley Nº 118, sus normas complementarias y concordantes y nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea con nombre, apellido y D.N.I. homologada por la Dirección General de Seguridad Privada.
d) Copia del contrato de alquiler de los grupos electrógenos y de sonido.
e) Informe firmado por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de la Edificación, garantizando el funcionamiento del grupo electrógeno en caso de corte de energía en el predio, especificando la forma mediante la cual se materializará el mismo y debiendo disponerse de una guardia permanente en su manejo.
f) Informe técnico profesional firmado por profesional idóneo y matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo Profesional respectivo, donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso.
g) Copia certificada de contratación realizada ante la División Reuniones Públicas de la Policía Federal Argentina u organismo con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará el evento, en la modalidad de policía adicional.
h) Copia de la contratación de un servicio de bomberos, entendiéndose por tal al presentado exclusivamente por la Superintendencia de bomberos de la Policía Federal o bomberos voluntarios con asiento en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires. Se establece que el organismo encargado de brindar el servicio de bomberos deberá acompañar un informe donde se garantice que el servicio brindado cubre las condiciones de seguridad en caso de producirse un siniestro y que se ha verificado el correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción con que cuenta el predio afectado al evento.
i) Deberá acompañar un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia, conforme lo normado por la Ley Nº 1.346 (B.O. 1970), el cual deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Emergencias.
j) Deberá acompañar nota que acredite la contratación de un servicio de limpieza del predio y sus alrededores una vez finalizado el evento, de conformidad con lo normado en la Ordenanza Nº 51.277 (B.O. 298) y Ordenanza Nº 51.586 (B.O. 299).
k) En caso de instalarse baños del tipo químico, para el público concurrente, se deberá acompañar la correspondiente contratación donde se especifique la cantidad de baños a emplazarse, como así también los previstos por la Ordenanza Nº 51.586 (B.O. 299).
Pasos para realizar el trámite
Enterate dónde y en qué horario se realiza.
En Perón 2933 de 9:30 a 13:30hs.
Tené en cuenta quién puede efectuarlo.
Presentando toda la documentación requerida, la entrega de esta puede realizarla cualquier persona. Una vez ingresada la documentación se le brindará un Nº de nota.
Más información
La normativa que rige es la Resolución N° 10/SSCC/05. El plazo que tiene la Dirección para otorgar o no el permiso es de hasta 24 horas antes del evento.
La Dirección se ocupa exclusivamente de los espectáculos en vivo en locales bailables.
Casos en que la Dirección de General de Habilitaciones y Permisos no interviene en las autorizaciones de eventos masivos:
• Cuando estos se realicen en espacios públicos. • Cuando el organizador del evento sea el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o algunas de sus dependencias y se realice en un espacio público no concesionado. • Cuando se realice en el Centro Municipal de Exposiciones, sea el organizador público o privado, ya que el Centro se rige por sus propias normas.
PLAZOS
Se establece un plazo de treinta (30) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación del REGISTRO DEL PROYECTO DE PERMISO señalado en el Artículo 1º del presente.
Se establece un plazo de diez (10) días corridos como mínimo a la fecha de realización del evento programado, para la presentación de la solicitud de PERMISO ESPECIAL de evento señalado en el Artículo 5º de la presente, y de 48 horas hábiles para la agregación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.
Se establece que en un plazo de veinticuatro (24) horas antes de la fecha de realización del evento, deberán estar totalmente materializadas para inspección las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación que resulte atinente a cuestiones estructurales del espectáculo mismo.
Se establece que las instalaciones deberán estar totalmente materializadas y en perfecto estado para su libramiento al público con un a antelación de ocho (8) horas a la prevista par la apertura de puertas, lo que deberá ser oportunamente fiscalizado.
Se establece que en caso de incumplimiento de los plazos señalados se procederá a denegar la solicitud de Permiso Especial del evento, y a la revocatoria del Registro del Proyecto de Permiso otorgado.
ORGANISMO RESPONSABLE
Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Dirección: Perón 2933
Horarios de atención: lunes a viernes de 9:30 a 13:30 hs.
Tel.: 4323-8900
Web: www.agcontrol.gob.ar/dghyp.php
