Medicina General y/o de Familia

La especialidad de Medicina General y/o de Familia (MGyF) es una disciplina académica que estudia y atiende los procesos que inciden tanto en la salud como en la enfermedad del individuo, su familia y la comunidad.

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¿Qué es la Medicina General y /o de Familia?

La especialidad de Medicina General y/o de Familia (MGyF) es una disciplina académica que estudia y atiende los procesos que inciden tanto en la salud como en la enfermedad del individuo, su familia y la comunidad.
Fue reconocida como especialidad por el Ministerio de Salud de la Nación mediante Resolución Nº 1923/06.
En el año 2008, fue definida por el Consejo Federal de Salud (COFESA) de la República Argentina como una de las especialidades prioritarias para la formación médica.

¿Cuál es el perfil del egresado de RMGyF de la Ciudad autónoma de Buenos aires?

Se espera que el egresado de la residencia de Medicina General y/o de Familia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) sea un profesional capacitado para realizar la atención y el cuidado integral de la salud de la población en todas las etapas del ciclo vital en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud.

¿Cuándo surgieron las RMGyF en la Ciudad autónoma de Buenos aires?

Las Residencias de Medicina General y/o de Familia se iniciaron en la Ciudad de Buenos Aires en el año 1992 con una sede ubicada en el Centro de Salud y Acción Comunitaria Nº 24 (CeSAC), del Área Programática del Hospital Piñero.

¿Cuáles son los fundamentos de la formación de RMGyF en la Ciudad autónoma de Buenos aires?

Es importante redefinir las políticas de formación de Residentes en base a lo planteado por la Ley Básica de salud de la Ciudad de Buenos aires número 153 que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin y cuyos alcances rigen en el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires.

La Ley Básica de salud 153 legisla la organización general y el desarrollo del subsector estatal de salud, basado en la constitución de redes y niveles de atención; así como la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense, orientadas a la constitución de un consejo y una red metropolitana de servicios de salud; y la concertación de políticas sanitarias con el gobierno nacional, con las provincias y los municipios.

Otro significativo antecedente son las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) de la formación de Redes integradas de servicios de salud (RISS) en base a MGyF.

El Programa de RMGyF reconoce la evolución histórica de la especialidad así como a la necesidad de potenciar el crecimiento de la Atención Primaria de la Salud en CABA, incorpora los cambios en las tecnologías de atención de la salud, pedagógicas, de gestión e investigación producidas, y se basa en valores en una perspectiva de formación de profesionales de la salud que sean parte de la respuesta que de satisfacción al Derecho a la salud de los ciudadanos.