Informaciones Sumarias - Certificación de Firmas

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Informaciones Sumarias

  1. La actuación de los oficiales públicos en las informaciones sumarias se limitará a cuestiones de naturaleza administrativa no jurisdiccional, interviniendo en las que se inicien con el objeto de acreditar extremos de hecho requeridos en la tramitación de beneficios de carácter asistencial, previsional, laboral o administrativo, resolviéndose siempre "en cuanto ha lugar por derecho" (42)

  2. Las informaciones sumarias deben ser firmadas por los intervinientes y por el oficial público, agregándole su sello y el de la Repartición, numeradas correlativamente, por Circunscripción, iniciándose la misma cada comienzo de año, deberán también ser fechadas, foliadas y escritas por medios mecánicos, electromecánicos o electrónicos, salvo casos excepcionales en que podrán ser manuscritas.

  3. Los oficiales públicos entregarán los originales a la parte interesada y conservarán copia durante el año, las que deberán ser remitidas al Archivo General conjuntamente con los libros y documentación archivada.

  4. Las informaciones sumarias como las certificaciones de firmas según modificatoria por ley tarifaria 540/2001 tiene un costo de $45.- y se efectuarán los días hábiles, en la Circunscripción que corresponda al domicilio del solicitante, dentro del horario de Registro Civil.

  5. Cuando deba tomarse declaración a testigos, será una carga de la parte la comparecencia de los mismos ante la Circunscripción respectiva.

  6. No se aceptarán Informaciones Sumarias de pobreza, cuya finalidad consista en la legalización de documentos privados de extranjeros. Según Dec. 377/93, Art. 7; sólo se hallan exentos de pago de derechos consulares, los ciudadanos argentinos. (nota 1018547/99 del M.R.E.C.I.y C.)

  7. No se aceptarán Informaciones Sumarias de pobreza cuya finalidad consista en la eximición del pago de aranceles para la confección de Poderes Judiciales.

Certificación de Firmas

  1. Los oficiales públicos podrán también certificar firmas de documentos privados que deban presentarse en actuaciones judiciales o ante reparticiones administrativas, por lo que se dispone llevar un libro de certificaciones. (43)

  2. Podrán autorizar la certificación de firmas en documentos privados destinados a expresar la voluntad de negarse a recibir transfusiones, con la aclaración que la misma es para ser presentada ante autoridades oficiales.