Documentos de extraña jurisdicción

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  1. Las inscripciones de actas de extraña jurisdicción de nacimiento y defunción se efectuarán en la Oficina de Inscripciones, siempre que se ajusten a las formalidades de ley, a petición de quien lo solicite, previo pago del arancel correspondiente.

  2. Los asientos de matrimonio de extraña jurisdicción sólo serán inscriptos por orden de juez competente. (22)

  3. Cuando se deba inscribir un acta de reconocimiento de extraña jurisdicción que a posteriori se haya labrado nuevamente con identidad de datos en este Registro, la Dirección de Archivo General queda autorizada a proceder de la siguiente manera: a) Inscribir el acta de extraña jurisdicción. b) Dejar sin efecto las marginales que ligan el acta de reconocimiento de este Registro con uno o más asientos que le son correspondientes. c) Tomar las nuevas marginales que correspondan, referidas al acta de extraña jurisdicción inscripta y sus correlativas. d) Tomar nota marginal en el acta de este Registro que coincide con la de extraña jurisdicción.

  4. En caso de no haber identidad de datos, deberá elevarse la actuación para formalizar la denuncia judicial correspondiente.

  5. Cuando se presenten a las oficinas del Registro Civil documentos en idioma extranjero, traducidos por traductor público matriculado y que no se hubiera ratificado ante autoridad competente, se efectuará el cotejo de la firma con la registrada en esta Repartición. Cuando la firma del profesional no se hubiera registrado con anterioridad, deberá hacerlo previamente o ratificar la del documento, antes de darse curso a la gestión.

  6. La Oficina de Inscripciones tendrá a su cargo el registro de Firmas de Traductores Públicos, inscriptos en los distintos idiomas, para lo cual deberán presentar el diploma y su documento de identidad, debiendo certificar la autenticidad de las firmas que se le requieran para otras oficinas de la Repartición.

  7. Cuando se presenten documentos extranjeros redactados en formularios plurilingües, y éstos contengan la traducción íntegra al idioma castellano, no se requerirá la realizada por traductor público argentino.

  8. Si los documentos extranjeros se presentaran traducidos al castellano en el lugar de otorgamiento del acto y contuvieran ambos, la legalización exigida por la Ley 23.458. "Apostilla", se considerarán redactados en idioma nacional, por lo cual no se requerirá traducción de traductor público argentino. (23)

  9. Cuando las traducciones provengan de otras jurisdicciones deberán observarse las formalidades que rigen en la materia en el lugar de expedición.