Viernes 18 de Agosto de 2017

Oficio judicial

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AL SEÑOR JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
S / D


Tengo el agrado de dirigirme a usted en los autos caralUlados "WILKINSON CARLOS ALBERTO-BRAGA ROMINA C/GCBA S/AMPARO-LICITACIONES" Expte A774541-2016/0, Y sus acumulados "BERSANO ROMAN ALEJO C/GCBA S AMPARO-SUSPENSION DE OBRAS" Expte. A 1954-2017/0 Y "PIROSO SOLER IVAN ANDRES y OT. C/GCBA S/AMPARO-SUSPENSION DE OBRAS" Expte. 2027-2017/0, cuyo objeto procesal consiste en acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCABA) y Ley 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) a efectos de que se declare la nulidad del Decreto 29/2015, por el que se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que rigen la Licitación Pública para otorgar la concesión de construcción de una playa de estacionamiento subterránea vecinal (SEV) en el predio ubicado entre las calles Conde, Concepción Arena!, Gral. Enrique Martínez y Avenida Dorrego, en el barrio porteño de Colegiales (Plaza Clemente)- predio zonificado como urbanización Parque 5- Espacio Verde- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Resolución N° 118/MMIYTGC/2016 por el que se aprobó la Licitación Pública a los fines mencionados y adjudicó la Concesión a la firma PROSPERT S.A-BOROK S.A. UTE, por el termino de treinta (30) años, y de otra normativa dictada o que se dicte, en tanto aquel Decreto reglamentario autorizó la construcción de playa de estacionamiento subterráneo vecinal en los espacios verdes afectados por ley, pero en ningún articulado regula o autoriza que se exploten usos y/o actividades complementarias ("puentes verdes"). Asimismo. se solicita que se interrumpa la construcción inminente de la obra pública contratada y la concesión adjudicada, cuyo estado procesal se encuentra en etapa de inicio, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 18, sito en Tacuarí N° 124, piso 3° "B" de esta ciudad, a fin de solicitarle se sirva, por intermedio de quien corresponda, a difundir en la página www.buenosaires.gov.ar, que se encuentra en trámite el presente proceso colectivo, y que se cita y emplaza a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, en el plazo de diez días (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. Del CCAyT debiendo colocar un banner en la página de inicio del sitio requerido, por el plazo de diez (10) días desde la recepción del presente oficio.

Se deja constancia que, atento el carácter gratuito de la acción de amparo, el presente se encuentra exento de gastos, no pudiendo la oficiada requerir importe alguno a fin de cumplir con la publicación dispuesta (arg. Art. 14 de la Constitución local).

Se encuentran autorizados a diligenciar el presente los Sres. Mauro Santoni, Maria Julieta Costa Díaz, Alejandra Vives y/o quienes estos designen.

Saludo atte.

Marcelo Alberto López Alfonsín
Juez