La reforma consiste principalmente en la incorporación de aspectos novedosos relacionados con la contratación pública, tales como los principios rectores de la vía electrónica y de sustentabilidad, y el amparo legal de las modalidades de contratación Convenio Marco de Compras y Subasta Inversa.
A su vez, a fin de contribuir a la celeridad administrativa, diversificó los procedimientos administrativos existentes, permitiendo canalizar de manera más eficiente la multiplicidad de objetos y fines comprendidos en los procesos de los organismos implicados en la contratación pública.
En ese sentido, integró legalmente diversos instrumentos tecnológicos que posibilitan el uso eficiente de los recursos, facilitando la puesta en práctica de nuevos métodos de gestión que responden a las necesidades propias del Estado, todo ello en pos de su modernización y en un marco de innovación y mejora de la gestión pública.
De esa manera, facilitó la operatividad de los lineamientos fijados por la Ley de compras 2.095, que en el año 2.006 incorporó obligaciones tendientes a la programación estratégica, informatización y difusión de las acciones del Sector Público.
En consecuencia, por Decreto Nº 95/GCABA/2014 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una nueva reglamentación de la ley de mención, a fin de orientar la capacidad institucional en función de la experiencia, dotando a la Administración Pública de procedimientos adecuados para la operatividad de los cambios introducidos por la Ley Nº 4764.