Martes 22 de Abril de 2014

Los generadores especiales deberán pagar por la recolección y disposición de su basura

Quedarán afuera del circuito de recolección pública que brinda el Gobierno porteño y estarán obligados a separar sus residuos.

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El 8 de abril de este año el poder ejecutivo porteño reglamentó la ley 4859 que obliga a algunos generadores especiales de residuos a contratar un servicio que se ocupe de la recolección y disposición de la basura que generan. De esta forma, quedarán afuera del circuito de recolección pública que brinda el gobierno porteño.

Continúa vigente para todos los generadores especiales la obligación de separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables. El material reciclable -papel, cartón, metal, plástico y vidrio- puede ser entregado a las cooperativas de recuperadores urbanos, que lo clasifica y comercializa para su posterior reciclado. Esta obligación está contemplada en la Ley 1854, conocida como Ley de Basura Cero, a la que se suma la Ley 4859 sancionada por la Legislatura porteña el 5 de diciembre del 2013 y publicada en el boletín oficial el 15 de enero de 2014.

La Ley de Basura Cero considera generadores especiales a aquellos establecimientos que “pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e industriales que producen residuos en cantidad, calidad o en condiciones tales que requieran de la implementación de programas específicos de gestión”.

Para la disposición de los residuos secos, cada establecimiento puede coordinar la entrega de este material reciclable con la Dirección General de Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, quien lo pondrá en contacto con la cooperativa de recuperadores urbanos que trabaja en su zona para acordar la frecuencia y el horario de entrega.

En cuanto a los residuos húmedos, la nueva ley establece que algunos generadores especiales deberán contratar por su cuenta un servicio de recolección, transporte y disposición a través de una empresa privada, que cumplan los requisitos necesarios, dado que no podrán disponerlos en la vía pública. De esta manera algunos generadores especiales quedarán excluidos del Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos.

Generadores que deberán contratar un servicio privado para la recolección, traslado y disposición de sus residuos:

  • Los hoteles de 4 y 5 estrellas;
  • Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen lo mil (1000) litros de residuos húmedos diarios. Quedan excluidos los complejos urbanos y barrios habitaciones, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda.
  • Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras
  • Los supermercados, los minimercados, los autoservicios y los hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras.
  • Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto.
  • Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control.
  • Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
  • Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
  • Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.

Todos los generadores especiales están obligados a separar el material reciclable de los residuos húmedos. Estos son:

  • Los hoteles de 4 y 5 estrellas;
  • Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
  • Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras.
  • Los supermercados, los minimercados, los autoservicios y los hipermercados.
  • Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto.
  • Los centros educativos privados en todos sus niveles.
  • Las universidades de gestión pública.
  • Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control.
  • Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
  • Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
  • Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas.
  • Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.