Jueves 01 de Febrero de 2018

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 21 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 21 de marzo de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3089-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1º.- Otórgase a la "Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores" el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Monteagudo N° 345/347/351/355, Prof. Dr. Pedro Chutro N° 3055, Iguazú N° 346/360 y Los Patos N° 3004, que se identifica catastralmente como Circunscripción N° 2, Sección 32, Manzana 99. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado exclusivamente por la entidad beneficiaria al funcionamiento del Centro de Formación Profesional N° 37 "Pedro Chutro" dependiente de la fundación. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del inmueble. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1. Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/03/2018 a las 11 hs.

11.30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3018-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios (C.E.P.A.), un permiso de uso precario a título gratuito por el término de diez (10) años, del predio ubicado en la calle Ciudad de la Paz al 100, esquina Concepción Arenal, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 91B, Parcela 14. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado al funcionamiento de la sede administrativa, social y de capacitación de la Asociación Civil Cuerpo de Evacuación y Primeros Auxilios (C.E.P.A.). Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble en el Artículo 2°, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normativas vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 5°.- Quedan a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los trámites, gestiones, habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos nacionales o locales, necesarios para la habilitación, permanencia y en general aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio objeto del presente permiso. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga, a su exclusiva cuenta y cargo, a la custodia del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio sean locales y/o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento ochenta (180) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 11.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente. Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/03/2018 a las 11:30 hs.

14 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5289 del 8 de enero de 2018 referente al Expte. 978-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Catalóganse con Nivel de Protección CAUTELAR, en los términos del Artículo 10.3.3 correspondiente al Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, a la denominada "Mezquita de Al Ahmad" sita en los inmuebles de la calle Alberti 1541/51/53/69, (Sección 22 - Manzana 001-Parcela 038A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 037A; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 036; Sección 22 - Manzana 001 - Parcela 035, respectivamente); de acuerdo a lo graficado en el Anexo I de la presente Ley. Art. 2°.- Incorpóranse los inmuebles catalogados en el Artículo 1° de la presente, al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida en el Artículo 1° de la presente. Art. 4°.- Las Fichas de Catalogación N° 022-001-038A, 022-001-037A, 022-001-036, 022-001-035 constituyen, en copia certificada, el Anexo II que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5289 del 8 de enero de 2018 referente al Expte. 978-D-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/03/2018 a las 14 hs.

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5289 del 8 de enero de 2018 referente al Expte. 2530-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el "CONVENIO ENTRE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA-RIACHUELO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES" con sus respectivos Anexos I, II, III, IV y V, suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Lic. Franco Moccia, por el Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, Lic. Andrés Freire y la Autoridad Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), representada por su Presidente, Sra. Dorina Soledad Bonetti, en relación a los inmuebles ubicados en la Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 2983, 3003/17, popularmente denominado "Conjunto Barraca Peña" y Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, el 4 de septiembre de 2017, registrado bajo el N° 20409856- RL/2017, cuya copia certificada se adjunta como Anexo V de la presente Ley. Art. 2°.- Desaféctase del Distrito Urbanización Futura — UF del Código de Planeamiento Urbano la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase al Distrito Área de Protección Histórica - APH (N° a designar) del Código de Planeamiento Urbano, al Conjunto "Barraca Peña", y la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 3 correspondiente a la Manzana 86, Sección 10, Circunscripción 4, que como Anexo II y los planos que como Anexos III y IV, forman parte de la presente Ley. Art. 5°.- Suprímese el punto 10 del parágrafo 5.4.13 "NUEVOS APH" del punto 5.4 NORMAS ESPECÍFICAS PARA CADA DISTRITO, correspondiente a la Sección 5 "ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS" del Código de Planeamiento Urbano. Art. 6°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y de las Normas Urbanísticas obrantes en los Anexos I, II, III y IV así como la modificación de la Plancheta N° 24 de Zonificación del mencionado Código, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a constituir un derecho real de usufructo a favor de la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) sobre los inmuebles individualizados en el artículo1° de la presente Ley, sitos en la Av. Don Pedro de Mendoza 2983, 3003/17, Parcela 003, Manzana 086, Sección 10, Circunscripción 4, conocido como "Conjunto Barraca Peña" y el inmueble ubicado en la Av. Don Pedro de Mendoza Nros. 3181/85/95, Parcela 001, Manzana 079, Sección 10, Circunscripción 4, por el plazo de veinticinco (25) años. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5289 del 8 de enero de 2018 referente al Expte. 2530-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 16/03/2018 a las 15 hs.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.