Jueves 18 de Enero de 2018

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 5 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 5 de marzo de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

13 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5238 del 23 de octubre de 2017 referente al Expte. 1678-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1º.- Catalógase con Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en la calle SANTIAGO DEL ESTERO 1315/1317/1319, Sección 014, Manzana 037, Parcela 044. Art 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. Art 3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida por el Artículo 1º. Art 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 014-037-044 constituye, en copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA 5238 del 23 de octubre de 2017 referente al Expte. 1678-D-2016).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 13 hs.

14 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 1842-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Incorpórase en la Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, capítulo 1.2. "Definición de términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al uso", inciso b)"De los tipos de uso", la siguiente definición: "Centro de Entretenimiento Familiar: establecimiento emplazado en espacio cubierto - pudiendo disponer de áreas al aire libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos eléctricos, electromecánicos o electrónicos, destinados al esparcimiento y recreación de familias." Art. 2°.- Incorpórase en el "Cuadro de Usos" del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, articulo 5.2.1., a) Agrupamiento "Equipamiento", E) Cultura, Culto y Esparcimiento, V) Locales de diversión, el Uso: "Centro de Entretenimiento Familiar" con referencia S.R.E. (es decir, "Sin Relevante Efecto") de acuerdo a la Ley N°123, con referencia 1000 (es decir, "superficie máxima 1000m2") en los Distritos de Zonificación R2bIII, E3, C1, C2, C3, E1, E2 e I y no permitido en los distritos R1, R1bl, R1bII, R2a y R2b. Art. 3°.- En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Ley 1540 mediante la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruido y/o Vibraciones (RAC). Art. 4°.- Incorpórase al Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ordenanza N° 34.421, texto consolidado por Ley 5666, en la Sección 10 (AD 700.48) "Espectáculos y Diversiones Públicas", el Capítulo 10.11 "Centro de Entretenimiento Familiar" conforme al texto que obra en el Anexo de la presente Ley. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 1842-D-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 14 hs.

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3131-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la presente como Anexo III. Art. 2°.- Sustituyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes a la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 identificada en el Anexo II, que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Ley. Art. 3°.- La subdivisión y el parcelamiento de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17 se rige por lo establecido en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública contará con evaluación y visado previo por parte de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Art. 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el desarrollo de la Fracción C, Manzana 68, Sección 23, Circunscripción 17, previsto en el Articulo 1° de la presente Ley, en el cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en valor del "Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres", o "Pabellón del Centenario", así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad. (Ver Anexos de la Ley inicial en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 3131-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 15 hs.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.