Jueves 18 de Enero de 2018

Convocatoria a Audiencia Pública

El 5 de marzo en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 5 de marzo de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11.30 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al Expte. 2995-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a concesionar la prestación integral, modernización, operación, mantenimiento y explotación, del Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el llamado a Licitación Pública, por un plazo máximo de diez (10) años. Art. 2°.- Modifícase el punto 14.2.2 Componentes del Capítulo 14.2. Características del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "14.2.2 Componentes. El Sistema de Transporte Público en Bicicleta se compone de: a) Estaciones de distribución y estacionamiento: Ubicadas con una distribución territorial equitativa y dando prioridad a lugares estratégicos de trasbordo, tales como: estaciones ferroviarias, terminales ferroviarias, de subterráneos, de ómnibus y fluviales, centros de trasbordo de transporte público, espacios verdes y recreativos, establecimientos educativos de todos los niveles, museos, polideportivos, clubes, entre otros. b) Bicicletas: Cada estación de distribución cuenta con un mínimo de bicicletas para poner a disposición de los usuarios, variable según la demanda de la estación. c) Centros de información y atención: Los usuarios cuentan con centros dispuestos en las estaciones de distribución y en lugares intermedios del recorrido con información y servicios disponibles para el usuario. Los mismos cuentan con mapas de la Ciudad de Buenos Aires, planos de ubicación de las estaciones de distribución y estacionamiento y de la red de carriles, acceso telefónico a servicio de reparación de averías e información, así como todo otro servicio anexo al sistema que fuese necesario. d) Señalización adecuada y distintiva: Todo el Sistema de Señalización del Transporte Público en Bicicleta es distintivo y de fácil identificación. El sistema de señalización podrá contar con tótem y/o cartelería con la información necesaria para el correcto funcionamiento del sistema. e) Vehículos de traslado: Camionetas con o sin tráiler que se utilizan para el traslado de las bicicletas, ya sea para su reparación o para reubicarlas de acuerdo a la demanda existente en las diversas Estaciones de distribución y estacionamiento. Los componentes del "Sistema de Transporte Público en Bicicleta" podrán poseer publicidad y/o sponsoreo. Para el emplazamiento de los elementos detallados en los incisos a), c) y d) del presente artículo se deberá solicitar el permiso pertinente al área competente en materia de ordenamiento del espacio público dentro del Poder Ejecutivo". Art. 3°.- Modifícase el punto 14.6.1 Recursos del Capítulo 14.6 Financiamiento del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente forma: 14.6.1 Recursos. Los recursos para afrontar los gastos que demanda el Sistema de Transporte Público en Bicicleta pueden provenir de: a) Los créditos presupuestarios asignados para cada ejercicio, que garantizan las obras y el mantenimiento del servicio. b) Los aportes provenientes del Gobierno Nacional. c) Los préstamos o aportes internacionales. d) Los provenientes de disposiciones testamentarias y donaciones. e) Los generados por el propio sistema. f) El canon obtenido por las concesiones que el Poder Ejecutivo puede otorgar en aplicación de las prescripciones de la presente ley, proveniente de entidades privadas, empresas y de particulares. g) La publicidad y/o sponsoreo que se instale en los distintos componentes del "Sistema de Transporte Público en Bicicleta" con sujeción a las previsiones de la Ley 2936 (Texto Consolidado por Ley 5666). h) Todo otro recurso obtenido a los fines de la presente Ley. Art. 4°.- Los pliegos que regirán la Licitación dispondrán, como mínimo: 1) Las condiciones de la operación integral del servicio y su mantenimiento. 2) La obligación que los componentes a y b del punto 14.2.2 Componentes del Capítulo 14.2. Características del Título Decimocuarto "Del Sistema de Transporte Público en Bicicleta" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires sean nuevos. 3) La obligación de incorporar nuevas tecnologías al sistema. 4) La obligación del concesionario de contratar al personal técnico de la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable que se encuentre prestando servicios exclusivamente para el sistema de transporte público en bicicleta al momento de iniciarse la concesión. 5) El procedimiento para la transición entre el sistema actual y el nuevo a implementarse. 6) Un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario. 7) Una auditoría trimestral sobre los ingresos del concesionario vinculados con la explotación del sistema. 8) La obligación del concesionario de presentar semestralmente un informe detallado relativo al funcionamiento del sistema, la facturación en concepto de publicidad y el porcentaje de ocupación. 9) Un régimen de sanciones y penalidades 10) Las estaciones, bicicletas, cartelería publicitaria y todo otro objeto relacionado con la prestación del sistema serán de propiedad del concesionario durante toda la vigencia del contrato. 11) Cantidad de espacios publicitarios a utilizarse y detalle de espacios y/o bienes susceptibles de sponsoreo los que respetarán la normativa vigente. Los espacios publicitarios de la totalidad del Sistema STPB no podrán superar los quinientos cincuenta (550). Art. 5°.- El uso del Sistema de Transporte Público en Bicicleta en las condiciones establecidas por la normativa correspondiente, será gratuito para sus usuarios durante el plazo de la concesión. Art. 6°.- La concesión a otorgar se encuentra alcanzada en todos sus términos por el capítulo Contribución por publicidad de la Ley Tarifaria vigente y la Ley de Publicidad Exterior 2936 (texto consolidado por Ley 5666). Art. 7°.- Exceptúase de la prohibición establecida en el punto 13.2 de la Ley 2936 a los elementos publicitarios contenidos en los componentes del Sistema de Transporte Público en Bicicleta ubicados en las aceras perimetrales de los lugares individualizados en el inciso a) y los lugares indicados en los incisos b), d), h) y o). Para su implementación deberán cumplirse especialmente con el régimen jurídico de los permisos de publicidad estén o no alcanzadas las ubicaciones por la excepción precedente. Cláusula Transitoria I.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte u organismo que en el futuro la reemplace, a disponer de los componentes con que cuente el Sistema de Transporte Público en Bicicleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de iniciarse la concesión. Cláusula Transitoria II.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la revisión de los contratos suscriptos en virtud de la Ley 468, modificada por la Ley 1083. El proceso de revisión se realizará en base a criterios objetivos y con intervención de las áreas competentes del Poder Ejecutivo a fin de determinar posibles afectaciones a los derechos de los concesionarios otorgados por los contratos oportunamente celebrados. El Poder Ejecutivo elevará a la Legislatura el resultado de la revisión y, de corresponder las alternativas o modificaciones contractuales que garanticen la estabilidad económico financiera de los contratos referidos, las cuales deberán ser consideradas por la Legislatura en la segunda lectura de la presente. En ningún caso el procedimiento establecido por la presente clausula autoriza a los concesionarios a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 01/02/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 11.30 hs.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-1033, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.