Jueves 19 de Octubre de 2017

Convocatoria a Audiencia Pública

El 4 de diciembre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 4 de diciembre de 2017.

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 5233 del 13 de octubre de 2017 referente al Expte. 1867-J-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Desafectase del Distrito de Zonificación E4 -101 Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU a la porción I de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Desafectase del Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque) a la porción II de la Parcela 5a de la Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 cuyo polígono se encuentra delimitado en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 3°.- Aféctase la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 al Distrito de Zonificación E4 N° (a designar) "Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo al Plano que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 4°.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para la Parcela 5a, Manzana 115, Sección 29, Circunscripción 16 delimitada por el deslinde con la Parcela 3a, la calle sin nombre oficial y el borde costero del Río de La Plata, que como Anexo II forman parte de la presente Ley. Art. 5°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "'Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del listado detallado en el punto 5) Enumeración del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano. Art. 6°.- Suprímase el Distrito E4 - 101 "Higiene Urbana - Planta de Tratamiento de RSU" del apartado 6.101/109 - Distrito E4 — 101/109 Higiene Urbana - Residuo Sólido Urbano del punto 6) Normas del Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 — Equipamiento Especial del Código de Planeamiento Urbano. Art. 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la incorporación al Código de Planeamiento Urbano del plano y las normas urbanística sobrantes en los Anexos I y II, así como la modificación de la Plancheta N° 1; de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 8°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para la Construcción del Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el inmueble individualizado en el artículo 3°. Art. 9°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la Asociación Civil Tiro Federal Argentino por el término de setenta y cinco (75) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre la parcela individualizada en el Artículo 3° de la presente Ley, mientras la misma esté ocupada por el Centro Deportivo de Tiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el único destino y objeto de desarrollar actividades deportivas, prácticas de tiro y actividades complementarias. Art. 10.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley 5558, el que quedará redactado de la siguiente manera: "(...) Articulo 27.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar un usufructo a favor de la asociación civil Tiro Federal Argentino, por el término de 75 (setenta y cinco) años, renovables de acuerdo a la normativa correspondiente, sobre el Polígono B individualizado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley con el objeto de desarrollar actividades deportivas y prácticas de Tiro (...)". Art. 11.- Sustitúyase el punto 4.1.1 Zona A del apartado 4) Disposiciones Particulares de las Normas Urbanísticas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito U (N° a designar) "Parque de la Innovación" del Anexo II de la Ley 5558, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 4.1.1 Zona A Delimitación: Según Plano N° (n° a designar) Carácter: Zona de carácter residencial de densidad media, en la cual se admiten usos comerciales y de servicio. Estructura parcelaria: Se admite la subdivisión hasta dos manzanas de parcela única. Morfología edilicia: Libre de acuerdo a la función del edificio. Plano limite horizontal: 100 m. a contar desde la cota de parcela. F.O.S: Se admite la ocupación total. F.O.T: 8,0 Superficie total a construir: 150.000 m2 Usos permitidos: específicos de la actividad principal residencial y los complementarios y conexos necesarios para el desarrollo del Parque de la Innovación y el del entorno urbano. Usos requeridos: Estacionamiento. Carga y descarga. Los estacionamientos podrán localizarse en el subsuelo de los predios, pudiendo proponerse su mancomunidad. Observaciones: Los proyectos a desarrollar deberán contar con el visado de la Subsecretaria de Planeamiento previo registro de los planos. Art. 12.- La Asociación Civil Tiro Federal Argentino tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones: a. Facilitar las instalaciones deportivas (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que se encuentren en el predio al que se refiere el artículo 3 de la presente, para que en ellas puedan desarrollar actividades las escuelas públicas de gestión estatal, para lo cual se deberá realizar el convenio respectivo. b. Otorgar becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas públicas de gestión estatal para participar en los programas deportivos infantiles (excluidas las correspondientes a la actividad de tiro) que ofrece el club, durante el período marzo-noviembre de cada año. c. Bonificar la matrícula de ingreso para los adultos mayores a partir de los 65 años con residencia debidamente acreditada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para hacer uso de las instalaciones conforme las disposiciones reglamentarias. Art. 13.- El usufructo del artículo 9° se encuentra condicionado al cumplimiento del objeto allí mencionado y a las mínimas condiciones generales de uso y mantenimiento que se detallan en el Anexo III y forman parte integrante de la presente Ley. Art. 14.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá autorizar a la asociación de Tiro Federal Argentino a otorgar o conceder el uso o instalación de comercios o negocios cuya actividad se encuentre contemplada dentro de los Usos Permitidos detallados en el apartado 6.1 del Anexo II de la presente Ley, tanto en el interior del Centro Deportivo de Tiro como del Polígono B) individualizado en el Anexo II de la Ley 5558. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5233 del 13 de octubre de 2017 referente al Expte. 1867-J-2017).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 2/11/2017

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2017 a las 13 hs.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.