Jueves 20 de Octubre de 2016

Conocatoria a Audiencia Pública

El 2 de diciembre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 2 de diciembre de 2016

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

14 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 811-D-2016 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Desaféctese de los respectivos Distritos de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos delimitados en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley. Art. 2°.- Aféctense a Distrito U (N° a designar) los polígonos identificados en el Artículo 1° de la presente Ley. Art. 3°.- Apruébense las Normas Urbanísticas para el Distrito U de urbanización determinada del Código de Planeamiento Urbano contenidas en el Anexo II que, a todos sus efectos, forma parte de la presente Ley. Art. 4°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del Código de Planeamiento Urbano y la incorporación al mismo de los planos y normas urbanísticas obrantes en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Art. 5°.- Denomínase "Parque de la Estación" al predio afectado por Ley 4944 como Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque), compuesto por los polígonos de la Parcela 1a, de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9: a) Delimitado por la Av. Díaz Vélez, la calle Gallo, la calle Tte. Gral. Juan D. Perón, la calle Tomás Manuel de Anchorena, el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento y la calle Sánchez de Bustamante. b) Delimitado por la calle Tomás Manuel de Anchorena, la calle Bartolomé Mitre, el deslinde con las Parcelas 16c, 16b y 15 de la Manzana 047, Sección 13, Circunscripción 9, la calle Sánchez de Bustamante y el límite con el Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Sarmiento. Art. 6°.- Las obras que se desarrollen para la concreción del "Parque de la Estación" en el predio mencionado en el artículo 5°, deberán ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan: a) Propiciar el desarrollo de un Plan de Manejo, a partir de un proceso de diseño participativo activo abierto a la comunidad. b) Generar la mayor superficie posible de espacio verde público, vegetado preferentemente con especies autóctonas de la biota rioplatense. c) Reciclar el uso de las edificaciones ferroviarias de carácter patrimonial, restaurando todos sus componentes arquitectónicos originales en tanto se adecúen a sus nuevos usos. d) Establecer todas las opciones de materialización del parque, sobre la base de conceptos de sostenibilidad, tanto en sus materiales, procesos constructivos y gestión posterior. e) Incorporar al proyecto del parque todas sus veredas perimetrales, tanto en el manejo de los pisos de veredas como en el arbolado de alineación. f) Revalorizar la zona a través de la mejora del "Parque de la Estación" con la debida señalización e iluminación, mantenimiento, conservación, refacción y limpieza del espacio público mencionado; y toda otra intervención dirigida a elevar la calidad de vida de los ciudadanos en los barrios contemplados. g) Propiciar la integración de actividades físicas, expresiones culturales, sociales, educativas, de recreación y servicios en las Comunas 3 y 5. h) Se evaluará la restauración y puesta en valor del puente peatonal actual, que conecta la calle Sánchez de Bustamante a ambos lados de las vías. Art. 7°.- Declárase al "Parque de la Estación", descripto en el artículo 5°, y a la Plazoleta Julio Cesar Fumarola, como Unidad ambiental, educativa, productiva, cultural y de gestión "Parque de la Estación", conformado por su patrimonio natural, cultural y social, que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde público y reconociendo la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua desde el año 2000 en la promoción de creación de dicho parque de modo abierto y participativo. Art. 8°.- Se constituye la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) del "Parque de la Estación", como instancia de participación abierta y pública ad honorem, para el diseño y la gestión del Plan de Manejo del "Parque de la Estación". Art. 9°.- La MTC del "Parque de la Estación" se integra por: a) Un/a administrador/a designado por el por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Representantes de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad que tengan injerencia en el "Parque de la Estación". c) Los/as miembros de la Junta Comunal a cargo de las Áreas de Participación de las Comunas 3 y 5. d) Las personas, grupos, organizaciones políticas, educativas, deportivas y sociales inscriptas en los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5; y que expresen voluntad y/o vínculo en el interés público de la gestión del parque. Art. 10°.- El/a Administrador/a deberá expresar idoneidad para dicho cargo, a partir del perfil y términos de referencia que describa la MTC. El Administrador del Parque de la Estación coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por la MTC. Art. 11°.- La MTC elaborará su propio reglamento por consenso y sesionará en pleno mensualmente, debiendo la convocatoria ser anunciada de manera fehaciente con la correspondiente antelación, a través de las Juntas Comunales y los propios Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 3 y 5. Art. 12°.- Son funciones de la Mesa de Trabajo y Consenso, las siguientes: a) Planificar y diseñar de manera no vinculante el Plan de Manejo del "Parque de la Estación", que tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del "Parque de la Estación". El Plan de Manejo del parque deberá incluir tanto los aspectos técnicos de la administración cotidiana, como la planificación de actividades sociales, educativas, deportivas y culturales. b) Monitorear la aplicación del Plan de Manejo del "Parque de la Estación". c) Proponer, de manera no vinculante, planes y programas para la protección del área o aprobar toda modificación respecto de la estructura morfológica del "Parque de la Estación". d) Proponer, de manera no vinculante, la conformación de grupos de trabajo de acuerdo a la definición de áreas de intervención en su reglamento. e) Tratar los resultados y propuestas formuladas por los grupos de trabajo. Art. 13°.- Los Grupos de Trabajo serán los espacios genuinos de promoción de las actividades y debates del Parque, pudiendo convocar funcionarios del Gobierno de la Ciudad, de la Nación, técnicos, especialistas en temáticas específicas y toda persona idónea que colabore con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Manejo. Los grupos de trabajo podrán designar coordinadores, para agilizar la organización y articulación de los mismos, hacia el seno de la MTC. Art. 14°.- Los recursos económicos, físicos y humanos para el Plan de Manejo son: a) Los recursos económicos del Parque de la Estación serán los provenientes del presupuesto anual de gastos de la Ciudad. b) Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo. c) Los recursos humanos consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada, tanto del Poder Ejecutivo Central como de las Comunas, que se deberá garantizar para el funcionamiento del Parque. Art. 15°.- El Poder Ejecutivo iniciará, a través de los organismos pertinentes, las gestiones necesarias ante la agencia de Administración de Bienes del Estado de la Nación para el traspaso del dominio del "Parque de la Estación" a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual será destinado como espacio público, una vez terminadas las obras indicadas en la presente Ley. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 811-D-2016 y agreg).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/11/2016

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2016 a las 14

15 horas

Ley inicial publicada en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 1579-J-2015 y agreg. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: CAPITULO1° OBJETO Y FINALIDAD. Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto el desarrollo en el Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el "Autódromo") de un plan integral, social, cultural, deportivo y comercial, tendiente a la integración, urbanización, recuperación, reposicionamiento y jerarquización del Autódromo, con impacto económico y cultural en beneficio del Área de Desarrollo Sur de la Ciudad, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecen en la presente (en adelante, el "Plan Integral") detallado en el Anexo I de la presente Ley. Art. 2°.- Plan Integral. El Plan Integral tiene los siguientes objetivos generales: 1. Integrar a la Ciudad de Buenos Aires parte del predio del Autódromo a fin de generar un espacio de integración social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos, proyectando su acrecentamiento en conjunto con el de la Comuna 8. 2. Reposicionar al Autódromo como escenario principal del automovilismo y motociclismo nacional, convirtiéndolo en sede de eventos de primer nivel mundial mediante su recuperación edilicia y de infraestructura. 3. Instalar en el predio del Autódromo establecimientos de formación, capacitación, prueba y experimentación relacionados con el automovilismo, la educación y seguridad vial, tendientes a la prevención y atenuación de los accidentes viales. 4. Crear un desarrollo comercial conexo a la actividad deportiva que permita la instalación en parte del predio del Autódromo a integrarse a la Comuna 8, locales comerciales, empresas e industrias relacionadas con el automovilismo y motociclismo, en todas sus variantes. 5. Impulsar el desarrollo de un turismo temático relacionado con el automovilismo. 6. Promover la práctica del deporte competitivo motor mediante la realización de competencias zonales, nacionales e internacionales, pudiendo además concretar otras actividades deportivas que puedan desarrollarse, dadas las características de sus instalaciones, sin que interfieran o desnaturalicen su fin específico. 7. Fomentar la extensión de los espacios verdes, como así también, garantizar la protección del Lago de Regatas y la prohibición de la realización de actividades náuticas efectuadas con embarcaciones a motor. 8. Estimular la generación de empleo e incrementar las oportunidades productivas y comerciales de los residentes en la Comuna 8. CAPÍTULO 2° FIDEICOMISO. Art. 3°.- Creación del Fideicomiso. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2°, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un fideicomiso en los términos del Capítulo 30, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el "Fideicomiso"), mediante el aporte de los derechos de uso, goce y explotación del inmueble de dominio público correspondiente al Autódromo "Oscar y Juan Gálvez" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El patrimonio fideicomitido se integrará conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley, no pudiendo aportar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al momento de constituir el Fideicomiso, un importe mayor a los tres millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000). Asimismo, establécese la intervención obligatoria por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas aquellas erogaciones futuras y eventuales, efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos, anualmente considerados, superen el 5% de lo establecido en el párrafo precedente. Art. 4°.- Objeto del Fideicomiso. El Fideicomiso tiene por objeto el desarrollo del Plan Integral, de acuerdo a lo que se establezca en el contrato de fideicomiso, el que deberá contener las siguientes especificaciones: 1. La individualización de los bienes objeto del contrato. 2. La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso. 3. El plazo al que se sujeta el dominio fiduciario, en los términos del artículo 5°. 4. El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso, conforme lo dispuesto en los artículos 5° y 6°; y 5. Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. Art. 5°.- Plazo. El Fideicomiso tiene un plazo de veinticinco (25) años a partir de su conformación. Finalizado dicho plazo, el derecho constituido sobre el bien de dominio público retornará al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien deberá realizar inspecciones periódicas a fin de garantizar el buen uso, conservación y valor de los bienes restituidos. Art. 6°.- Términos y Definiciones. A los fines del Fideicomiso regulado en el presente Capítulo, se establecen los siguientes términos y definiciones: 1. Fiduciantes: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo participar del mismo personas físicas y/o jurídicas relacionadas con la industria comercial y/o automotriz y/o del automovilismo deportivo y/o cualquier otra actividad que se vincule con el Plan Integral, garantizándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la explotación y representación decisoria sobre 139 hectáreas de las 190 hectáreas totales que conforman el predio, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la presente Ley, como así también la participación en, al menos, el 51% del fideicomiso, durante el plazo de su existencia. La designación de las personas físicas y/o jurídicas privadas será por el procedimiento de estilo, conforme lo determine la reglamentación. 2. Fiduciario: será el Banco Ciudad de Buenos Aires, que es quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, el Código Civil y Comercial de la Nación y la respectiva reglamentación de la presente Ley. 3. Asamblea de Fiduciantes: estará integrada por todos los fiduciantes y será el órgano de gobierno del Fideicomiso. La reglamentación deberá garantizar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la referida Asamblea, tenga la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral. 4. Comité de Gestión: estará integrado por representantes técnicos de los fiduciantes y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. Será presidido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, al igual que en la Asamblea de Fiduciantes, deberá tener garantizada por la reglamentación la facultad de vetar unilateralmente las decisiones que se opongan a los objetivos del Plan Integral. Funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría de sus integrantes, conforme lo determine la reglamentación. 5. Comité Institucional: estará integrado por representantes de instituciones relacionadas con el deporte motor de reconocido prestigio y tendrá las funciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. 6. Órgano de Control: será el órgano permanente de auditoría del fideicomiso, encargado de la verificación técnica y profesional respecto de la administración eficiente de los recursos del fideicomiso y su aplicación exclusiva a los fines establecidos en la presente Ley. Estará a cargo de un síndico titular designado anualmente por la asamblea de fiduciantes, la que designará simultáneamente a un suplente. La autoridad de aplicación deberá postular a los candidatos para ocupar los cargos de Síndico Titular y Suplente, en el modo y forma que determine la reglamentación. A su vez, el Fideicomiso será auditado por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Beneficiario: será el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 8. Fideicomisario: será el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso. Art. 7°.- Fiscalización. Los fiduciantes tendrán derechos de fiscalización de la explotación del Autódromo por parte del fiduciario, según se establezca en el contrato de fideicomiso. CAPITULO 3° REGISTRO. Art. 8°.- Creación del Registro. Créase el "Registro del Autódromo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (en adelante, el "Registro"), con los alcances y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. A fin de gozar de los beneficios previstos en el Capítulo 4° de la presente Ley, las personas físicas y/o jurídicas deben encontrarse inscriptas en el Registro, y priorizar entre el personal laboral afectado a desarrollar sus actividades en el polígono objeto de la presente Ley a quienes evidencien por lo menos cinco años de residencia en las Comunas 8 y/o 9, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%). Los fiduciantes definidos en el artículo 6° de la presente Ley podrán inscribirse en el Registro en carácter de Desarrolladores, no pudiendo inscribirse en el mismo: a. Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del órgano ejecutivo, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA o del Estado Nacional, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b. Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes del GCBA, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c. Los cónyuges y/o convivientes de los sancionados de acuerdo al artículo 8°, Inc. b). d. Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e. Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Podrán ser fiduciantes quienes se encuentren en concurso preventivo, siempre y cuando para serlo no requieran autorización judicial en los términos del artículo 14 de la Ley Nacional N° 24.522, en cuyo caso no se inscribirá en el registro hasta tanto no cuente con la autorización correspondiente del juez del concurso. f. Los inhibidos. g. Las personas que se encuentran con condenas y sentencias firmes por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h. Los evasores y deudores morosos de obligaciones de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, laborales declarados tales por autoridad competente. i. No poseer deuda tributaria exigible con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni con el Estado Nacional. j. Aquellos inscriptos en el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED), creado mediante la Ley 5235, no podrán acceder a los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley. CAPÍTULO 4° INCENTIVOS FISCALES Art. 9°.- Plazos. Los sujetos inscriptos en el Registro creado en el Capítulo 3° de esta Ley, recibirán el tratamiento tributario establecido en el presente capítulo, por el plazo de diez (10) años a contar desde la fecha de celebración del contrato de fideicomiso, siempre y cuando se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas locales y nacionales. Art. 10°.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los sujetos inscriptos en el Registro durante los primeros tres (3) años a contar desde la constitución del fideicomiso, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda: 1. El monto que hubieren aportado al Fideicomiso al momento de la constitución del mismo. 2. El monto que hubieren aportado al Fideicomiso con posterioridad a su constitución; y/o 3. El monto que hubieren invertido en la realización de obras nuevas y aquellas de edificación, ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo, para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral. Estos montos aportados o invertidos, tanto por desarrolladores como por usuarios, dentro de los tres (3) años contados a partir de la constitución del fideicomiso, podrán computarse hasta un veinticinco (25%) como pagos a cuenta sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, según lo determine la reglamentación. La verificación de los montos aportados o invertidos estará a cargo de la autoridad de aplicación, en el modo y forma que determine la reglamentación de la presente Ley. Art. 11°.- Imputación de Pago a Cuenta. Cada pago a cuenta podrá imputarse, luego del tercer año de constituido el Fideicomiso. La autoridad fiscal establecerá los plazos en los que deberán efectuarse dichas imputaciones. La efectivización de los pagos a cuenta se encuentra supeditada al inicio de la explotación del Plan Integral por parte del fideicomiso, conforme lo determine la reglamentación. Art. 12°.- Impuesto de Sellos. El contrato de fideicomiso, los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por el fiduciario y por los sujetos inscriptos en el Registro, cuyo objeto se encuentre directamente relacionado al cumplimiento del Plan Integral y tenga efectos en el Autódromo, están exentos del Impuesto de Sellos. Art. 13°.- Otros Beneficios. Estarán exentos del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Derechos por Capacidad Constructiva (CCT) y Capacidad Constructiva Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, todas las obras nuevas y aquellas de ampliación, refuncionalización o rehabilitación emplazadas en el predio del Autódromo y para el desarrollo de actividades relacionadas al Plan Integral. La presente exención es aplicable por el plazo de dieciocho (18) meses desde la inscripción del beneficiario en el Registro. Art. 14°.- Usuarios. Las personas físicas y/o jurídicas que efectúen inversiones en infraestructura en el Autódromo relacionadas directamente al cumplimiento del Plan Integral y que no revistan el carácter de fiduciantes, podrán gozar de los beneficios fiscales previstos en el presente capítulo por los montos efectivamente desembolsados, previa conformidad expresa de la autoridad de aplicación, la que debe a esos efectos verificar el cumplimiento de los extremos previstos en el presente capítulo y los que se determine en la reglamentación y en el Capítulo 3°. A fin de gozar de los beneficios previstos en el presente capítulo, los usuarios deberán encontrarse inscriptos en el Registro, en el modo y forma que determine la reglamentación. Art. 15°.- Transferencia de Beneficios. En ningún caso podrán transferirse los beneficios impositivos obtenidos por los desarrolladores y/o usuarios con motivo del presente régimen de promoción. En el supuesto de que el porcentaje del monto invertido determinado por la autoridad de aplicación resulte superior al monto del impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, la diferencia a favor del beneficiario podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos durante los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a la fecha de la efectiva realización de la inversión, o dentro de los diez (10) años de entrada en vigencia de la Ley, lo que ocurra primero. Los saldos a favor originados en los beneficios impositivos concedidos por esta Ley, no podrán ser objeto de repetición alguna bajo ningún supuesto. CAPÍTULO 5° SANCIONES. Art. 16°.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Fiscal y en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamentación, o fraude de las leyes laborales vigentes, se aplicarán las siguientes sanciones: 1.- Baja de la inscripción en el Registro. 2.- Pérdida de los beneficios otorgados, más los intereses y multas que corresponden. 3.- Inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro. CAPÍTULO 6° DISPOSICIONES FINALES. Art. 17°.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad de Buenos Aires será la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 18°.- Facultades. Corresponde a la autoridad de aplicación: 1. Concretar y especificar los lineamientos generales del Plan Integral, respetando lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 2. Supervisar el cumplimiento del Plan Integral por parte del fideicomiso. 3. Fomentar, gestionar y promover el pleno desarrollo de las finalidades de esta Ley y de los objetivos del Plan Integral, coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con el sector privado. 4. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la aplicación de la presente ley. 5. Proponer al Poder Ejecutivo el texto del contrato de fideicomiso, el cual deberá cumplir con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación. 6. Remitir un Informe Bi-Anual a la Legislatura para su conocimiento, informando avances del Plan Integral y del Fideicomiso. Art. 19°.- Exclusividad. Las carreras de automóviles, motocicletas y kartings de competición a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de vigencia del Fideicomiso, tendrán lugar exclusivamente en el Autódromo, con excepción de aquellos casos en los que, por exigencias propias de las categorías, fuere necesaria la utilización de otros circuitos públicos o privados. Art. 20°.- Sectores No Incluidos y Cargo. Los sectores correspondientes a las escuelas públicas y la Sede Comunal 8 con frente a la Avenida Roca no forman parte del Fideicomiso. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a cargo la construcción de un edificio destinado a escuela de gestión estatal, donde se reubicará la Escuela N° 18, Distrito Escolar 21, "Jorge Newbery", de Jornada Completa con actividades de granja y huerta, actualmente emplazada en el predio del Autódromo. La autoridad de aplicación de los establecimientos educativos referenciados en la presente Ley, será el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien determinará las condiciones de construcción, programa de necesidades, características de diseño y lugar de emplazamiento, en un predio de la Ciudad dentro de la misma comuna, debiendo contemplarse que las nuevas instalaciones posean, cuanto menos, la misma superficie cubierta y descubierta que actualmente posee. Dicha construcción deberá efectuarse en un plazo máximo de dos (2) años con sistemas constructivos tradicionales y de carácter permanente, debiéndose garantizar en todo momento el normal y continuo funcionamiento de la escuela, sin que pueda desalojarse el edificio actual hasta tanto el nuevo se encuentre habilitado. Art. 21°.- Prioridad Laboral. Se deberán preservar las fuentes laborales existentes y se creará una bolsa de trabajo integrada por postulantes con domicilio real en las Comunas 8 y 9, quienes tendrán prioridad para ocupar los empleos que se generen con motivo del desarrollo del Plan Integral, según lo establezca la reglamentación. Art. 22°.- Explotación Deportiva. Habilitación Especial. El Autódromo es un espacio destinado a la práctica competitiva y/o recreativa del deporte motor, pudiendo realizar competencias regionales, nacionales o internacionales. Para el cumplimiento de la explotación deportiva, el Autódromo deberá contar con una habilitación especial, que debe tramitar conforme al procedimiento técnico administrativo para la habilitación de comercios e industrias, depósitos y servicios establecidos por el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo debe establecer cuáles son los requisitos y exigencias que deben cumplirse en materia de instalaciones eléctricas, condiciones contra incendio y en materia ambiental. Cualquier otro espectáculo o diversión pública que se realice en el Autódromo y que no se refiere a la actividad objeto de la habilitación especial, debe contar con el permiso especial correspondiente, de acuerdo a la normativa específica aplicable al espectáculo o evento masivo organizado. Art. 23°.- Desafectación. Desaféctase del Distrito de Zonificación E4-52 y E4-53 del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos I, II y III que se grafican en el plano Anexo II, que forma parte de la presente Ley. Art. 24°.- Afectación. Aféctase al Distrito de Zonificación E4-52 el polígono que se grafica en el plano Anexo III que forma parte de la presente Ley. Establécese la protección ambiental del Lago de Regatas, de acuerdo a lo detallado en el anexo V de la presente ley. Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo", del Código de Planeamiento Urbano, los polígonos que se grafican en el plano Anexo IV que forma parte de la presente Ley. Aféctase al Distrito E2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, el polígono III que se grafica en el plano Anexo II que forma parte de la presente Ley. Art. 25°.- Apruébase las Normas Urbanísticas para los Distritos de Zonificación E4- 52 "Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires Oscar y Juan Gálvez" y Distrito de Zonificación U N° (a designar) "Villa Autódromo" que como Anexo V forman parte de la presente Ley. Art. 26°.- Derógase el Distrito de Zonificación E4-53. Art. 27°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la modificación del punto 5) del Parágrafo 5.4.3.4, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los planos y textos de los Anexos III, IV y V; así como la modificación de las Planchetas N° 28 y 32 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Art. 28°.- Dispóngase la apertura y afectación a vía pública de las calles que se grafican en el Plano N° 5.4.6. (N° a designar) Distrito U "Villa Autódromo" de acuerdo al Anexo IV. Art. 29°.- El organismo competente del Poder Ejecutivo se hará cargo de la apertura y pavimentación de la arteria principal, cuyo trazado se desarrolla, irregularmente, paralelo a la Av. Roca y que conecta a esta última con la Av. Escalada. El fideicomiso realizará a su costo las obras de apertura y la pavimentación de las calles perpendiculares y oblicuas a la Av. Roca en un todo de acuerdo a las pautas y condiciones de realización de la obra conforme a los requerimientos que especifique el GCBA, todo ello, de acuerdo a lo graficado en el plano Anexo IV, garantizando la infraestructura necesaria para la provisión de los servicios básicos. Art. 30°.- El Poder Ejecutivo, al momento de reglamentar la presente, debe aprobar el texto del contrato de fideicomiso, que debe respetar y ajustarse al objeto de la presente Ley (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 4982 del 7 de octubre de 2016 referente al Expte. 1579-J-2015 y agreg).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 3/11/2016

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 29/11/2016 a las 15

Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 horas.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.