Comunicación Social

Comunicación Social
Debido a las fuertes lluvias

Instructivo para damnificados por inundación

Instructivo para damnificados por inundación (Subsidios Ley Nº 1575/04)

Requisitos generales:

  • Presentarse dentro de los siete días de ocurrido el fenómeno meteorológico en la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo (Av. Rivadavia Nº 524 Ciudad de Buenos Aires).
  • Completar el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575” y presentarlo por duplicado.

Con el formulario, se deberá presentar la siguiente documentación: 

Si el daño ocurrió en un inmueble: 

  • Original y fotocopia del DNI del solicitante 
  • Título original de propiedad y fotocopia
  • De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
  • Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio
  • Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma. 

Si el daño se produjo en bien/bienes mueble/es registrable/es: (automotores, etc.) 

  • Original y fotocopia del DNI del solicitante. 
  • Título original del bien afectado y fotocopia. 
  • Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio.
  •  Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.
  • Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma. 

Si el daño se produjo en bienes muebles: 

  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.

    IMPORTANTE 
  •  El monto se determinará en base a la clasificación del daño, el máximo a otorgar es de $ 5.000

 

Publicación: 3 de marzo de 2008