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Inscripción de la Defunción - Emisión de Licencia
Plazo de Presentación:
- En término: El plazo para efectuar la denuncia del fallecimiento es de 48 hs. posteriores a su comprobación, el que se contará a partir de la medianoche de ese día.
- Fuera de término:
- Pasadas las 48 hs del término y presentado dentro de un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la medianoche del día del deceso, cuando existieran motivos fundados, previo ello al dictado de una disposición de la Dirección General que autorice dicha inscripción.
- Vencido el plazo de 60 días solo se procederá a inscribir la defunción por orden judicial.
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¿Cuáles son los requisitos?
- Tener DNI extranjero
- Tener mínimo 16 años cumplidos a la fecha de las elecciones
- Tener Residencia permanente y domicilio en la Ciudad
- Figurar en el padrón
Si perdiste el DNI no podés votar con uno anterior, tampoco con una constancia del DNI en trámite ni una denuncia de robo, pérdida o destrucción.
¿Qué documento se debe presentar para poder votar?
El único documento habilitante para votar es el último ejemplar del DNI emitido en Argentina o uno posterior al que figura en el padrón electoral.
Es decir, el elector o la electora podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI ejemplar A o B y en el padrón electoral figura que se le otorgó un ejemplar A.