Miércoles 16 de Enero de 2019

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 27 de febrero en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 27 de febrero de 2019

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3064-D-2018 por la cual: Artículo 1°.- Otórgase al Club Atlético Obras Sanitarias de la Nación, con Personería Jurídica otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 21 de mayo de 1931, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en la Avenida Figueroa Alcorta 7250. Art. 2°.- La beneficiaria sólo podrá destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades especificas. No podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder, transferir, total o parcialmente el uso del predio otorgado . Art. 3°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 5°.- La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones: a. Otorgar becas mensuales para niños que cursen el ciclo primario en las escuelas estatales de los distritos escolares de la Comuna 13, para participar en los programas deportivos que ofrece el Club en dicha sede, durante el período marzo-noviembre de cada año. b. Organizar un Programa de competencias anuales para alumnos de escuelas primarias, en la cual la participación de las escuelas públicas de la Ciudad, será gratuita. A tal fin a comienzo de cada ciclo lectivo, deberá informar al Distrito Escolar correspondiente, lo establecido en la presente Ley. Art. 6°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 7°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven una situación riesgosa. Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación. Art. 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. Art. 10.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, en forma fundada, revocar el presente permiso, lo que incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. El Poder Ejecutivo deberá notificar a la permisionaria dicha revocación, con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos. Art. 11.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/01/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/02/2019 a las 11 hs.

12 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3656-P-2018 (tomado como propio por la diputada María Rosa Muiños) por la cual: Artículo 1°.- Otórgase a la Fundación Memoria del Genocidio Armenio un permiso de uso precario a título gratuito por el término de treinta (30) años, del predio ubicado en la calle Gurruchaga 1091/1093, esquina Jufré 692/696, que se encuentran identificados según sus títulos como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcelas 1 y 2, y según Catastro como Circunscripción: 18, Sección: 31, Manzana: 66, Parcela 1 a, conforme el Plano de Mensura con Unificación N° 17-C-2016, que se adjunta como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado para el exclusivo funcionamiento de un Museo de Memoria, Historia y Cultura Armenia. Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, así como otorgar a terceros cualquier tipo de derecho sobre el predio. Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario. Art. 5°.- Queda a exclusiva cuenta de la entidad beneficiaria los tramites, gestiones, habilitaciones y pagos que deban realizarse en los distintos entes u organismos nacionales o locales necesarios para la habilitación, permanencia y en general aplicables al desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a dar al predio objeto del presente permiso. Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a su exclusiva cuenta y cargo a la custodia del predio, manteniéndolo en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin. Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y contribuciones, y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del predio sean locales o nacionales. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Art. 8°.- La entidad beneficiaria será responsable por todos los daños que sus dependientes, contratistas, subcontratistas, clientes y terceros en general pudieran sufrir en razón del uso del predio, en la persona o los bienes, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo en su contra fundada en dichos daños. Asimismo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por los daños causados al predio por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones y eventos de caso fortuito o de fuerza mayor. La entidad beneficiaria es el único y exclusivo responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra el fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas. Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 10.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1°, o en caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el mismo, deberá notificar a la beneficiaria quien dentro de los ciento ochenta (180) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. Art. 11.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución. Art. 12.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la entidad. Art. 13.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de Ley correspondiente. Art. 14.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3656-P-2018(tomado como propio por la diputada María Rosa Muiños)).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/01/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/02/2019 a las 12 hs.

13 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5524 del 21 de diciembre de 2018 referente al Expte. 3510-D-2018 y 3643-P-2018 por la cual: Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires de un banco de plaza color rojo pintado con la leyenda "En memoria de todas las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas". Art. 2°.- El banco al que refiere el artículo 1° de la presente Ley será emplazado en la acera impar de la Av. Presidente Julio Argentino Roca, altura 575 - 523, entre las calles Perú y Bolívar a modo de homenaje de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todas las víctimas de femicidio.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 30/01/2019

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 22/02/2019 a las 13 hs.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail dg.gypciudadana@legislatura.gov.ar.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.