Viernes 19 de Octubre de 2018

Convocatoria a Audiencias Públicas

El 3 de diciembre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 3 de diciembre de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2893-J-2018 por la cual: Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito APH 2 Parque 3 de Febrero / UP de Zonificación el polígono delimitado por la Avenida Dorrego, Avenida Coronel Marcelino E. Freyre, Avenida del Libertador y Vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 136 D, Fracción A, conforme el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 2º.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Ámbito Gigena”, del Código de Planeamiento Urbano, el polígono conforme el Anexo I de la presente Ley. Art. 3º.- Apruébanse las Normas Urbanísticas para el Distrito de Zonificación U N° (a designar) “Ámbito Gigena” del Código de Planeamiento Urbano, que como Anexo II forman parte de la presente Ley. Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en concesión de uso y explotación y/o de obra pública el inmueble mencionado en el Artículo 1°, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Ley Nacional N° 17.520, por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de 5 (cinco) años, a opción del Poder Ejecutivo. Art. 5º.- Establécese que en los Pliegos de Bases y Condiciones que aprueben la concesión de uso y explotación y/o de obra pública del predio al que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, deberá preverse que el concesionario destinará al menos mil metros cuadrados (1000 m2) de la superficie edificable para equipamiento público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá establecer el uso, destino, ubicación dentro del inmueble y proyecto de dicho equipamiento público, encontrándose en cabeza del adjudicatario su construcción. Art. 6°.- Establécese que los fondos que ingresen en virtud de la concesión de uso y explotación y/o de obra pública a la que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley, deberá destinarse a obras de configuración y/o mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 7°.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión a la que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley, se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos. (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2893-J-2018).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 2/11/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2018 a las 11 hs.

12 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2005-J-2018 por la cual: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación, por un plazo de quince (15) años, desde la efectiva explotación, prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años, a opción del Poder Ejecutivo, de los espacios ubicados en el inmueble que como Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado catastralmente como Circunscripción 19, Sección 11, Manzana 40, Parcela 1, conforme el Plano 3-C-15 que obra como Anexo II. En caso que el Poder Ejecutivo otorgara permiso/s de uso con relación al inmueble al que se refiere el párrafo precedente, el canon a abonar por parte del/los permisionario/s deberá ser, como mínimo, el que resulte del/los contrato/s suscripto/s en el marco de la concesión otorgada por Decreto Municipal N° 6.091/1990 y sus respectivas modificaciones, sin perjuicio de que se deberá requerir la tasación correspondiente al Banco Ciudad de Buenos Aires. En dicho caso, se admitirá la continuidad de los usos allí descriptos, por un plazo que no podrá ser menor a dieciocho (18) meses, hasta tanto se adjudique la nueva concesión autorizada por la presente, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 4°. Al vencimiento de dicho/s permiso/s, la autoridad de aplicación debe hacer un seguimiento de la situación de los trabajadores/as que no hayan sido reubicados por sus respectivos empleadores, en miras a su reinserción laboral. Art. 2º.- La concesión autorizada en el artículo 1º debe sujetarse a los siguientes términos y condiciones: a) Elección de un concesionario a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional e Internacional de etapa múltiple acorde lo establecido por Ley 2095; b) El objeto de la concesión debe comprender el uso y la explotación, las mejoras de infraestructura y el mantenimiento de los espacios individualizados en el Anexo I de la presente. c) los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia de oferentes. A esos fines, la documentación licitatoria debe establecer los aspectos técnicos del proyecto, contemplar su vinculación con el valor patrimonial existente, como un conjunto paisajístico, y determinar los lineamientos y factores a considerarse para la evaluación de las ofertas, que necesariamente, entre otros criterios debe priorizar la calidad del proyecto cultural, comercial, gastronómico y/o recreativo y el canon ofertado, con el objeto de seleccionar la/s oferta/s más conveniente/s para el interés público. Art. 3º.- La convocatoria para el otorgamiento de la concesión se debe efectuar con canon base establecido por tasación que efectúe el Banco Ciudad de Buenos Aires y contemplar los cargos establecidos en la documentación licitatoria, con una antelación de sesenta (60) días a la fecha de presentación de las ofertas. El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos. Art. 4º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos conforme se detallan en Anexo III. El adjudicatario deberá ejercer la explotación en orden a la realización de proyectos culturales, comerciales, gastronómicos y/o recreativos, quedando expresamente prohibido darle destino de vivienda con carácter permanente. Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a conceder a quien/es resulte/n adjudicatario/s de la concesión prevista en el Artículo 1º de la presente, un permiso de uso precario y gratuito, por idéntico plazo al otorgado en el Artículo 1º, sobre las partes identificadas en el croquis que como Anexo IV forma parte integrante de la presente, con destino a ventilaciones y soportes de equipos exteriores de aires acondicionados, en tanto cumplan dicha función. Art. 6º.- Establécese que una vez cumplido el plazo de la concesión otorgado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente, el adjudicatario deberá restituir la parte del inmueble libre de todo gravamen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que aquél tenga derecho a indemnización alguna y de conformidad con lo que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones. Art. 7º.- Encomiéndase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la mensura, confección y registración de los planos de delimitación territorial de la parte del inmueble mencionado en el Artículo 1°,de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo los términos y condiciones que regirán el contrato de concesión dispuesto en el artículo 1º y la autoridad competente para suscribirlo. Art. 9º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever que el espacio objeto de concesión sea sub-concesionado y/o locado en su conjunto o en partes por el adjudicatario a favor de terceros, previa aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación. Art. 10.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural en los proceso de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán la concesión a la que se refiere la presente Ley. Asimismo, las obras de readecuación que realice el concesionario deberán contemplar la protección cautelar que rige sobre el inmueble. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para asegurar la correcta preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, histórico y/o cultural del inmueble durante el período de la concesión.(Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2005-J-2018).

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 2/11/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/11/2018 a las 12 hs.

13 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2908-J-2018 por la cual: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), con fecha 5 de Octubre de 2018, que como Anexo A integra la presente. Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar al Estado Nacional una concesión de uso gratuito sobre la superficie determinada en el Anexo I de la presente, por un máximo de cien (100) años y mientras dure su afectación al desarrollo y funcionamiento del Edificio Puente BID. El Estado Nacional, previa autorización del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá ceder en todo o en parte dichos derechos, exclusivamente al Banco Interamericano de Desarrollo, para el cumplimiento del proyecto “Edificio Puente BID”. Art. 3°.- Autorízase el emplazamiento del Edificio Puente BID, conforme a la localización indicada en el Plano del Anexo I. Art. 4°.- El Estado Nacional deberá garantizar la libre circulación y el uso público y gratuito de la terraza del “Edificio Puente BID” y de los accesos a la misma, a los fines de lograr la vinculación física peatonalmente de ambos extremos del puente. La terraza del edificio deberá configurarse como "techo verde" de acuerdo a lo establecido en la normativa de edificación. El mantenimiento de la misma estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Art. 5°.- Incorpórase como punto f) del Artículo 5.5.2.8 del Código de Planeamiento Urbano, el siguiente texto: “f) Incorpórase el “Edificio Puente BID” a la Plancheta de Zonificación N° 8 Código de Planeamiento Urbano de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Art. 6°.- Los requerimientos de carga y descarga, guarda y estacionamiento deberán ser calculados de acuerdo a lo fijado los Artículos 5.3.1 y 5.3.2 del Código de Planeamiento Urbano o la normativa que en el futuro lo reemplace, pudiendo cumplimentarse con servidumbre sobre módulos de estacionamiento a una distancia no mayor a doscientos metros (200 mts.). (Ver Anexos de la Ley Inicial en el BOCBA 5477 del 12 de octubre de 2018 referente al Expte. 2908-J-2018).

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