Viernes 12 de Octubre de 2018

Convocatoria a Audiencia Pública

El 26 de noviembre en la Legislatura porteña.

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El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:

Fecha: 26 de noviembre de 2018

Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11 horas

Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5472 del 5 de octubre de 2018 referente al Expte. 2800-D-2018 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso a título precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del predio sito en las calles Bynon N° 6510 (parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540 (parcela 5ª), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N° 6556 (parcela 7), Bynon N° 6564 (parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas Argentinos N° 194 (parcela 1), Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán N° 295 (parcela 10), Barragán N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como Manzana 25 - Sección 95, por el plazo de veinte (20) años. Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social, para el funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI). Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la restitución inmediata del mismo. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 7º.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado. Art. 8°.- En caso de necesidad fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio. Art. 9º.- La entidad beneficiaria es la única y exclusiva responsable de las relaciones laborales que bajo cualquier tipo y forma genere a efectos de cumplir su objeto social en el predio, debiendo mantener indemne al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de toda acción o reclamo contra él fundados en el incumplimiento de normas del derecho del trabajo y de la seguridad social por parte de la entidad beneficiaria, iniciada por sus dependientes, contratistas y subcontratistas. Art. 10°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 26/10/2018

Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 21/11/2018 a las 11.

Inscripción de participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 1°, Of. 110. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.

Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail.

Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.