Licencia Única Nacional

La Ciudad suscribe a expedir la Licencia Única Nacional con la finalidad de unificar formatos del carnet de conducir.

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En el marco de la coordinación nacional que se desprende del espíritu de la Ley Nacional de Tránsito, la Ciudad suscribe a expedir la Licencia Única Nacional con la finalidad de unificar formatos del carnet de conducir sin perjuicio de la normativa vigente en cada jurisdicción.

Es condición, por tanto, poseer domicilio (asentado en DNI) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La licencia única nacional consiste en un único carnet de conducir en el que se encuentran asentadas todas las categorías habilitadas.


Para poder unificar los vencimientos de las categorías de las licencias ya habilitadas (al momento de ser renovadas) y al momento de tramitar nuevas categorías (con otras categorías vigentes) la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley N° 3.698 el día 13 de diciembre de 2010 (modificatoria de la ley 2.148) cuyo texto manifiesta en el Artículo 1°:

"Incorpórase como último párrafo del artículo 3.2.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto: "La autoridad otorgante de las licencias de conducir podrá determinar períodos de validez distintos a los indicados en el presente artículo o modificar las fechas de caducidad de habilitaciones ya emitidas, al sólo efecto de unificar las fechas de vencimiento de las distintas clases de licencias cuando fuesen del mismo titular".". B.O. 3.598.

Para más detalle consulte los trámites de ampliación y renovación con ampliación.

Por otro lado, para todo trámite de habilitación que se quiera comenzar dentro de la Dirección General de Licencias será condición necesaria gestionar el formulario del CENAT (dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial)