Ley PyME
Descubrí sus beneficios y cómo hacer para registrarte como PyME.
Beneficios de la Ley
- Alícuota reducida (18%) para contribuciones patronales.
- Desgravación de exportaciones hasta U$S 50 millones de las mercaderías que se encuentran en las posiciones arancelarias especificadas por la Nomenclatura Común del Mercosur.
- Controladores Fiscales: créditos para microempresas.
- Quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- Podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente.
- Podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresa industrial mediana tramo 1, el 60%.
- Si registrás tu PyME, no pagás ni presentás más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- Extracciones bancarias, los débitos efectuados en las cuentas no estarán sujetos al doble de la tasa vigente
- Reducción de retenciones para micro empresas de comercio.
- Planes de Pago y ampliación de moratoria de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. de 2021, inclusive.
- Beneficio para capital emprendedor.
- Medidas cautelares, porrogado hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Beneficios en el Banco Ciudad reduce 3 puntos adicionales la tasa para el descuento de cheques de terceros para todas las MiPyMEs.
- Las MiPyMEs cuentan con un trámite simplificado para acceder al programa de recuperación productiva REPRO.
Cómo registrarte
Antes de iniciar, asegurate de tener:
- CUIT activo sin limitaciones
- Actividades económicas correctamente declaradas.
- Declaraciones Juradas de IVA de los últimos 3 períodos fiscales presentadas.
- Tener declarado tu correo electrónico en el “Sistema Registral”
Paso a paso
- Ingresá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logo de AFIP y, en “Servicios Interactivos”, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Confirmar”.
- Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
- Entrá al servicio, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
- Presentá el formulario.
¿Quiénes pueden registrarse?
Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.
No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:
- Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.