Locales bailables

Todos los Locales Bailables que presten servicios de Seguridad Privada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben estar registrados en la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes.

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Que la Ley 5688, Titulo XIII, regula el Régimen Especial de Seguridad en Locales de Baile y de Espectáculos en Vivo.

En sus arts. 468, 469, 470 y 471, establece los requisitos que deben cumplir los mismos para su incorporación al Registro mencionado.

A tal fin, el titular o responsable de la actividad comercial, incluido en el titulo antes referido, deberá tener en cuenta que cualquier trámite a realizar frente a la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes se realiza electrónicamente, salvo cuando se deban satisfacer cuestiones físicas (Libro de Novedades, por ej). Por tanto, es necesario identificar al titular o responsable y obtener las credenciales electrónicas (trámite presencial) para operar con el sistema de información de la Dirección General. En consecuencia:

Deberá coordinar telefónicamente (4323-8900 ó 4323-9400 {9:00hrs a 15:00hs} Interno 115057) un Turno para la Obtención del Certificado Digital (TOKEN) que acredita su identidad frente al Sistema de Información. El protocolo y requisitos que se llevan adelante se pueden consultar aquí.


Trámite Inicial:

  • a. Fotocopia del instrumento legal que acredita su condición de Titular o Responsable de la actividad comercial.
  • b. DNI original y Fotocopia del mismo.
  • c. Formulario de Solicitud de Usuario de Certificado Digital, el cual se obtiene aquí.. El cual deberá imprimirse y completarse de acuerdo a lo requerido.


Finalizado este trámite, se encontrará en condiciones de operar con el sistema de información desde cualquier computadora con acceso a internet. Mayor información la puede obtener aquí..


Una vez efectuado el Trámite Inicial, deberá cumplimentar con lo exigido por la Ley frente a esta Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes:

A) Locales de Baile con personal de seguridad en relación de dependencia

  • Trámite de Rúbrica de Libro de Novedades (Ley N° 5688 art. 469 inc. 3): deberá iniciar trámite web RÚBRICA DE LIBROS, y presentarse en la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes, con un libro de Actas de 200 folios para dicho fin. Para presentar Libros deberá coordinar turno telefónicamente (4323-8900 ó 4323-9400 {9:00hrs a 15:00hs} Interno 115057). Previamente deberá generar, mediante el Sistema de Información, la Boleta Única con el Arancel correspondiente.
  • Iniciar Trámite de Presentación de documentación, con el objeto de adjuntar Copia de la habilitación edilicia otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde conste la cantidad máxima de concurrentes permitidos. (Ley N° 5688 art. 470 inc. 1)
  • Iniciar Trámite de Presentación de Seguro, a los fines de adjuntar seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada. (Ley N° 5688 art. 470 inc. 3)
  • Iniciar Trámite de Declaración de Objetivos CCTV (WEB): de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 469, inciso 2 de la Ley 5688, deberán contar con un Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por treinta (30) días.
  • Iniciar Trámite de Declaración de imágenes corporativas con el objeto de presentar los Uniformes del personal que presta servicios de seguridad privada en el establecimiento (Ley 5688 art. 470 inc.5). A los fines de dar cumplimiento al trámite, deberán abonar el Arancel correspondiente, y remitir al correo electrónico de la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes (dgspr@buenosaires.gob.ar) las imágenes mencionadas de acuerdo al instructivo de Presentación de imágenes corporativas que figura http://cdn2.buenosaires.gob.ar/dgspr/NormaparalaPresentaciondeImagenCorporativa30.pdf


Una vez cumplimentada la presentación y aprobación de los requisitos mencionados, deberán iniciar Trámite de Incorporación/Renovación de Vigilador/es de Local de Baile (WEB), para lo cual deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos y al pago del arancel correspondiente para el alta de personal, los cuales se detallan a continuación:


    1. Toma de datos biométricos (solicitar turno telefónicamente (4323-8900 ó 4323-9400 {9:00hrs a 15:00hs} Interno 115535).
    2. Al momento de la toma de datos biométricos, los postulantes a personal de seguridad deberán firmar una Declaración Jurada donde conste que: No ha sido condenado, indultado o amnistiado por delitos que configuren violación a los derechos humanos; No revista como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, ni de organismos de inteligencia; no ha sido exonerado de cualquiera de las instituciones mencionadas en el inciso 9º, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por causas religiosas, políticas, o discriminatorias.
    3. Poseer estudios secundarios completos.
    4. Ser ciudadano argentino o con dos años de residencia efectiva en el país.
    5. Ser mayor de dieciocho (18) años.
    6. Denunciar el domicilio real, y constituir domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    7. Obtener certificado de aptitud psico-física,
    8. Obtener certificado de capacitación técnico-habilitante, de acuerdo a lo establecido en el Título XII del presente Libro.
    9. No haber sido condenado por delito doloso en el país o en el extranjero. En este último caso, siempre que constituya delito en nuestra legislación. Para lo cual deberá presentar certificado de antecedentes penales vigente.
    10. Acreditar la relación laboral mediante la presentación de recibo de sueldo actualizado, donde conste la tarea de seguridad privada.


B) Locales de Baile con empresa prestadora de servicios de seguridad privada


En el caso de no poseer personal propio habilitado que brinde servicios de seguridad privada en el local de Baile, deberá declarar la razón social de la empresa prestataria de servicios de seguridad privada, debidamente habilitada, y la dotación de personal de seguridad cuyo cupo debe ser proporcional a lo establecido en el art. 5 del decreto 109/2008.

  • Trámite de Rúbrica de Libro de Novedades (Ley N° 5688 art. 469 inc. 3): deberá iniciar trámite web RÚBRICA DE LIBROS, y presentarse en la Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes. Para presentar Libros deberá coordinar turno telefónicamente (4323-8900 ó 4323-9400 {9:00hrs a 15:00hs} Interno 115057). Previamente deberá generar, mediante el Sistema de Información, la Boleta Única con el Arancel correspondiente.
  • Iniciar Trámite de Presentación de documentación, con el objeto de presentar Nota con carácter de Declaración Jurada, donde conste la capacidad de asistentes para el cual se encuentra habilitado por la DGHP; la empresa prestadora de servicios de seguridad privada; y la cantidad de personal de seguridad de la mencionada asignada al objetivo (Ley N° 5688 art.468).
  • Iniciar Trámite de Declaración de Objetivos CCTV (WEB): de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 469, inciso 2 de la Ley 5688, deberán contar con un Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales. Las grabaciones deberán conservarse por treinta (30) días.


C) Combinación de ambos: el Local de Baile podrá contar con servicio de seguridad propio habilitado y con prestadora de seguridad privada habilitada.



NOTA: La dotación de personal de seguridad privada deberá ser proporcional a la capacidad máxima de asistentes, la cual deberá cubrir un mínimo de 1 vigilador cada 120 asistentes. (Ley N° 5688 art. 469 inc. 1, y Decreto N°109/ 08 art. 5)