Glosario

Consultá el significado de los principales conceptos vinculados al derecho de acceso a la información pública.

Compartir en redes

Datos de carácter sensible: Información personal que revelen alguna característica étnica, opinión política, creencia religiosa, ideológica, filosófica o moral, afiliación sindical o preferencia sexual. Se considera dentro de esta tipología cualquier dato que pueda afectar el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. La ley de acceso a la información de la Ciudad excluye la difusión de esta información de manera explícita.

Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y Acceso a la Información (DGSOCAI):Es la autoridad que tiene como objeto la aplicación correcta de la normativa vigente y cuya función es garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información.

Documento: Cualquier información escrita, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial y de si fue o no fue creado por la autoridad pública que la mantiene. Un documento puede ser clasificado de confidencial.

Información Pública: Es todo dato creado, controlado y/o cuya elaboración fue financiada por cualquier organismo público, incluyendo bases de datos, mensajes, acuerdos, directivas, reportes, estudios, oficios, normativa, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, informes, notas, memos, circulares, convenios, estadísticas, instructivos, dictámenes, boletines o cualquier otra información registrada en cualquier fecha, formato y soporte.

Información confidencial: Es toda información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.

Información reservada/excepciones al acceso a la información: Aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con la normativa vigente, en razón de un interés general durante un período determinado y por causas justificadas.

Publicar: Acto de hacer la información accesible al público que puede realizarse mediante la impresión, emisión y formas electrónicas de difusión.

Responsable de acceso a la información: Funcionario público que se desempeña dentro de alguno de los organismos abarcados por normativa vigente al que se le asigna la responsabilidad de recibir, tramitar y responder las solicitudes de información dirigidas a su área. Tiene el deber de actuar con apego a la ley, respetando los principios de apertura y máxima publicidad para hacer efectivo el derecho de toda persona a conocer y vigilar la gestión gubernamental.

Transparencia: Abrir la información de las organizaciones políticas y burocráticas para que los ciudadanos interesados puedan revisarla, analizarla y reutilizarla. La transparencia debe fomentar la publicación de información relevante de una forma accesible, clara y confiable.

Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información (OGDAI):Es un organismo de control encargado de recibir y resolver reclamos de toda persona ante pedidos de información sin respuesta o mal contestados e incumplimientos de transparencia activa por parte de agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Reclamo: Es el recurso concedido al solicitante de información pública, en el marco de la ley 104, para reclamar ante el Órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información por toda solicitud de información sin respuesta o mal contestados e incumplimientos de transparencia activa por parte de los sujetos obligados establecidos en la Ley 104.

PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Son conceptos fundamentales que establecen los términos de la relación entre los sujetos obligados y los solicitantes de información, aunque algunos de ellos no estén invocados de forma explícita.

Se pueden enumerar los siguientes:

Buena fe del solicitante: Este principio parte de un voto de confianza hacia el solicitante de información y respecto de los propósitos de su solicitud. En línea con esta idea, la normativa establece que toda persona tiene derecho a solicitar información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, siempre que no sea expresamente de acceso restringido.

Celeridad: Los procedimientos de acceso a la información pública deben ser sencillos y rápidos, sin formalidades innecesarias. La celeridad implica que la atención de los procedimientos debe hacerse lo más pronto posible, cumpliendo con las formalidades y garantías que debe seguir todo proceso.

Costo razonable por la reproducción: Los gastos de reproducción y envío de la información tienen que ser razonables. Esto ocurrirá toda vez que el solicitante prefiera que la información le sea entregada en soportes como CDs, disquetes, cassettes, copias simples o certificadas, y que se le envíe la información a su domicilio por medio de mensajería.

Gratuidad: Por ningún motivo los entes públicos pueden cobrar a las personas por la asesoría, recepción de solicitud, realización del trámite, búsqueda de la información y entrega de la misma, lo que garantiza que todas las personas estén en posibilidades de ejercer estos derechos. Los costos de reproducción están a cargo del solicitante.

Información: Toda la información de los Entes Obligados es pública, por lo tanto, tienen la obligación de producir y administrar adecuadamente la información que permita documentar la actuación pública y mejorar la calidad de los registros y archivos públicos.

Legalidad: Los actos de los Entes Obligados tienen que estar fundados y motivados por las normas vigentes. En este sentido, deben respetar las facultades que la legislación vigente les atribuye.

Libertad de información: Es el derecho de todo individuo a informarse, informar y ser informado. Garantía fundamental de cualquier régimen democrático, es el principal fundamento sobre el que se basa el derecho de acceso a la información.

Máxima publicidad: Toda información es accesible al público y toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, teniendo en cuenta un régimen de excepciones limitado. Este principio significa que, en caso de que haya dudas sobre la difusión de una información, se opte por la publicidad de la misma.

Publicación proactiva de información pública: Es la voluntad política de difundir información pública sin una solicitud expresa de un ciudadano.

Rendición de Cuentas: Es una traducción de la palabra inglesa accountability, que significa¬ la obligación de reportar, explicar, justificar algo, en otras palabras, ser responsable. La rendición de cuentas se define como la obligación permanente de los funcionarios de informar a la ciudadanía sobre los actos que llevan a cabo como resultado de una delegación de autoridad. Las principales herramientas son la provisión de información sobre las acciones y políticas públicas y la promoción de la participación ciudadana en la formación y elaboración de políticas.

Simplicidad y rapidez: Los procedimientos para acceder a la información deben estar diseñados para garantizar que cualquier persona pueda, libremente y de manera sencilla, clara y rápida, ejercer su derecho de acceso a la información pública sin condicionamientos de ningún tipo.