Comisión Directiva

La Comisión Directiva es el organismo responsable de la administración de los recursos de la Asociación Cooperadora. Sus funciones están establecidas en el Estatuto Social de la entidad, detallándose allí mismo las atribuciones de cada uno de sus integrantes.

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El presente apartado fue confeccionado tomando como base procedimientos establecidos en la mayoría de los Estatutos de las Asociaciones Cooperadoras de establecimientos educativos públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Es por ello que se recomienda dar lectura al Estatuto de cada Asociación Cooperadora en particular, ya que podrían existir diferencias de forma con lo que aquí se expresa.

A continuación se detallan los fines de la Asociación Cooperadora por los que debe bregar la Comisión Directiva:

  • Ayudar y colaborar con la labor que desarrolla la institución a la que pertenece la Asociación
  • Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades del establecimiento educativo para la obtención del máximo bienestar de los alumnos
  • Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento
  • Colaborar con la escuela con todos los medios a su alcance, a fin de contribuir a la mayor eficacia de la enseñanza y la educación que ella imparta, mediante la provisión de elementos y material didáctico para el trabajo de los alumnos en las aulas y la consecución de sus objetivos
  • Procurar estrechar los vínculos entre el hogar y la escuela, estimulando la acción social en beneficio de la misma, atendiendo el pensamiento de los padres y de los alumnos con respecto a los problemas escolares
  • Difundir los propósitos de la Asociación, a fin de que la comunidad comprenda la importancia de su acción
  • Proporcionar ayuda económica a los alumnos cuando las circunstancias así lo exijan, por intermedio de la Dirección de la Escuela, previo asesoramiento necesario respecto de las reales necesidades de los beneficiarios
  • Captar fondos para posibilitar el logro de sus objetivos

Reunión de Distribución de cargos

Luego de la Asamblea Anual Ordinaria, la Comisión Directiva deberá realizar la reunión de distribución de cargos donde asumirán los nuevos miembros.

En la misma se distribuirán los cargos mediante votación, garantizando una estructura mínima que contemple los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, vocales titulares y suplentes (Art. 10, Resolución 111-96). Los cargos de Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son incompatibles para cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

El mandato de los miembros de la comisión Directiva durará dos años, independientemente del cargo que ocupe, debiendo renovarse por mitad cada año en la Asamblea General Ordinaria. Los cargos serán ocupados en forma personal, indelegable y ad-honorem.

En la reunión de distribución de cargos se deberá establecer el día y horario de las reuniones mensuales obligatorias.

Reunión mensual obligatoria

La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, en el día y horario que se determine en la reunión de distribución de cargos, y toda vez que sea citada por el Presidente o, a pedido del Órgano de Fiscalización o de dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días (Art. 14, Resolución 111-96).

Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes. En el caso de las reconsideraciones se requerirá el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Las reuniones mensuales podrán realizarse sin la presencia del Asesor Natural o quien delegue, debiendo ser notificado sobre las decisiones tomadas dentro de las 24 hs hábiles posteriores a la misma (Resolución 1500-84).

Podrán ser dados de baja aquellos miembros que no hubieran asistido a tres reuniones consecutivas o a cinco discontinuas en el año, y así lo declare expresamente la Comisión Directiva por el voto de las dos terceras partes de los presentes con derecho a voto. Deberán ser notificados debidamente dentro de los 10 días corridos. El miembro dado de baja deberá ser reemplazado en el orden estatutario establecido (ver Redistribución de Cargos).

Funciones de la Comisión Directiva

  • Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, cumplir y hacer cumplir las normas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
  • Ejercer la administración de la Asociación
  • Convocar a Asambleas
  • Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados
  • Hacer cesar o sancionar a los asociados
  • Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización
  • Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea

Conformación de Comisión de Comedor

En función del Art. 1º de la Disposición 372-95, las Comisiones de Comedor de las escuelas que poseen servicios alimentarios serán presididas por la Vicedirección del establecimiento y en ausencia de esta por la Secretaria e integradas por un mínimo de dos y un máximo de tres padres, socios o no de la Asociación Cooperadora, designados por la Conducción Docente y un mínimo de dos y un máximo de tres padres socios de la entidad, elegidos por la Comisión Directiva.

Redistribución de Cargos

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponde por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente (Art. 12, Resolución 111-96).

De acuerdo al Art. 13 de la misma Resolución, si el número de miembros quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración.

ACLARACIÓN: Cuando se produzcan modificaciones en la integración de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora, se deberá elevar vía Expediente Electrónico copia del acta donde se asienten los cambios y la nueva planilla de información anual a la Dirección General de Servicios a las Escuelas - Subgerencia Operativa de Asesoramiento y Promoción Cooperadoras.