Jueves 13 de Junio de 2019

La Ciudad tendrá la primera ley de presupuesto con perspectiva de género

Fijaron por ley pautas que deberán cumplir los presupuestos oficiales para hacer real la igualdad de géneros.

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Mediante la incorporación de nuevos incisos a los artículos de la ley N° 474 de la Ciudad de Buenos Aires (referida a la no discriminación e igualdad de trato), los diputados porteños incorporaron lo que se denomina "perspectiva de igualdad de género" a las "normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la CABA".

El texto despachado por la comisión de Presupuesto, unificó proyectos presentados por las bancadas de Unidad Ciudadana, Vamos Juntos, Partido Socialista y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Fue aprobado con 46 votos positivos, 2 votos negativos de AyL y 3 abstenciones del FIT.

El artículo segundo de la norma aprobada este jueves explica que "se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual".

Los principios en que se basa son que las diferencias no produzcan discriminación o asimetría entre los géneros; la equidad como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y de resultados; contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas.

Obliga respetar los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El texto aprobado define como objetivos de esta norma: a) proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los géneros; b) considerar la perspectiva de género en la formación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada periodo".

Los instrumentos previstos son:

  • "La etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual".

  • "Desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.

  • "Incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.

  • "Inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno".

Las disposiciones regirán a partir de la elaboración del Presupuesto 2020 y "son de aplicación en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades".

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas técnicas para cumplir con las prescripciones de esta ley y "el Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género", con el detalle de las acciones realizadas.