Según la Resolución N° 185/AGIP/2019, la exención se extenderá desde su fecha de radicación en la Ciudad, ya sea por su inscripción inicial como por su transferencia desde otra jurisdicción, siempre que el modelo conserve sus características de fábrica.
Para acceder a la exención del impuesto, el modelo deberá contar con la homologación por parte de la Agencia de Protección Ambiental.