Subsidios y reparación integral

Gestionamos los subsidios asignados a veteranos de Malvinas (ley N° 1075), a madres y a padres de desaparecidos (ley N° 2089) y a damnificados por la tragedia de Cromañón (ley N° 4786).

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La Dirección General de Abordaje Comunitario administra y controla el pago de los subsidios regulados por las leyes N° 1.075, N° 2.089 y N° 4.786, de la Ciudad de Buenos Aires. Cada una de esas normas estableció un apoyo y/o resarcimiento económico a:

  • Veteranos de la Guerra de las Islas Malvinas, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

  • Personas damnificadas o familiares de víctimas fatales por la tragedia de Cromañón.

  • Madres y padres de desaparecidos.

 

Subsidio a veteranos de Malvinas

La ley 1.075 de la Ciudad de Buenos Aires y sus modificatorias establecen las condiciones para la asignación del subsidio mensual y vitalicio a excombatientes de la Guerra de Malvinas, sucedida en 1982.

Quienes reciben la asignación deben cumplir el requisito de supervivencia.

La acreditación de supervivencia se realiza una vez por año, en una fecha a definir por la Gerencia Operativa de Protección de Derechos y que se informa con anticipación a los veteranos de Malvinas.

Los beneficiarios que residen en la Ciudad de Buenos Aires deben presentarse en la Sede de Atención Social central, ubicada en Av. Entre Ríos 1492, PB.

Los beneficiarios que residen en la provincia de Buenos Aires pueden realizar la supervivencia ante el registro civil de su jurisdicción y enviar el certificado por correo postal a Av. Entre Ríos 1492 (CABA) o por correo electrónico: beneficiarios_ley1075@buenosaires.gob.ar.

Por consultas relativas a este subsidio, podés comunicarte por Whatsapp al teléfono móvil (11) 3148-2727 (de lunes a viernes, de 9.30 a 16 horas) o escribinos a: beneficiarios_ley1075@buenosaires.gob.ar.

También podés contactarnos a través de Boti, el WhatsApp de la Ciudad (11-5050-0147), escribiendo "Atención social", opción "B. Derechos".

Ley N° 1.075 Ciudad de Buenos Aires »

 

Subsidio a damnificados y a familiares de víctimas de Cromañón

A través de ley N° 4.786, se asigna un subsidio mensual a personas sobrevivientes y a familiares de víctimas fatales de la tragedia producida el 30 de diciembre de 2004 en República de Cromañón.

Subsidio ley tragedia cromañón

Por consultas relativas a este subsidio, podés comunicarte por Whatsapp al teléfono móvil (11) 3148-2727 (de lunes a viernes, de 9.30 a 16 horas) o escribinos a: beneficiarios_dto692@buenosaires.gob.ar.

También podés contactarnos a través de Boti, el WhatsApp de la Ciudad (11-5050-0147), escribiendo "Atención social", opción "B. Derechos".

 

Ley N° 4.786 Ciudad de Buenos Aires »

 

Subsidio a madres y padres de desaparecidos

La ley N° 2.089 de la Ciudad de Buenos Aires, de 2006, estableció la asignación de un subsidio único, especial y mensual, a las abuelas y los abuelos con domicilio en CABA que, siendo madres o padres de personas detenidas-desaparecidas o fallecidas por causa de la represión ilegal del Estado entre 1976 y 1983, hubieran sido desplazados de la calidad de derechohabiente forzoso del desaparecido o fallecido, a los fines de la ley N° 24.411, por otro familiar del mismo, y que tampoco hubieran percibido otra indemnización de similar origen.

Ley N° 2.089 Ciudad de Buenos Aires »

 

Contacto

  • Av. Entre Ríos 1492, CABA.
  • Contacto por Whatsapp: (11) 3148-2727 (de lunes a viernes, de 9.30 a 16 horas).
  • Boti (11-5050-0147): Escribí "Atención social", opción "B. Derechos".

Víctimas de Cromañón: Preguntas frecuentes

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