Información Institucional

Lineamientos generales sobre el Consejo de Planeamiento Estratégico y la Unidad de Coordinación

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¿Qué es el Consejo de Planeamiento Estratégico?


El Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), es presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por instituciones y organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos. Articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. El Consejo funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad, como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.

Manual de funcionamiento del CoPE aprobado en Asamblea General 28/09/2020 »

El Consejo está constituido por las siguientes autoridades:

  • Presidente: Jorge Macri
  • Vicepresidente: Arq. Guillermo Tella
  • Vicepresidente 2°: Claudio Rodríguez
  • Vicepresidente 3°: Adriana Rodríguez
  • Director General de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico: Mg. Antonio Aimar Fratamico
  • Asamblea General: Está integrada por la totalidad de las organizaciones que participan del Consejo Listado de Organizaciones por Sector »
  • Comité Ejecutivo: Conocé quiénes lo componen en el archivo a continuación Comité Ejecutivo periodo 2023-2024 »

 

Cómo participar del Consejo de Planeamiento Estratégico

Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 310, el Jefe de Gobierno emitió el Decreto 147/GCBA/12 mediante el cual dispuso la creación del Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, encomendó a la Unidad Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico, en tanto autoridad de aplicación de la Ley 310, la reglamentación del funcionamiento del mencionado Registro, a través del Decreto 823/01.

 

Requisitos para la inscripción de organizaciones

En uso de sus facultades, la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico emitió la Resolución N°10/CPE/2009, que en su artículo Nº4 establece los requisitos y sus procedimientos para que las organizaciones que así lo deseen puedan formar parte del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Trámite de Inscripción

La Unidad de Coordinación habilitó de forma digital el acceso a la Inscripción al Registro de Entidades Miembros del Consejo de Planeamiento Estratégico, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Para iniciar el trámite ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) »

 

Presentación de proyectos en el Consejo de Planeamiento Estratégico

¿Quiénes pueden presentar proyectos?

Podrán hacerlo las Organizaciones de la Sociedad Civil que formen parte del CoPE, y los organismos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que requieran del carácter consultivo del Consejo.

¿Cómo se presentan?

Los organismos u organizaciones que deseen presentar un proyecto, deberán comlpetar el siguiente formulario: presentación de proyectos »

El proyecto deberá tener en cuenta la técnica legislativa para la confección de los mismos, para lo que se sugiere consultar en nuestra Biblioteca Digital el Manual de Técnica Legislativa »

Se deberá acompañar la Iniciativa completando una ficha. Dicho documento tiene por función presentar el proyecto en forma clara, específica y de manera sintética. Como así también, la vinculación del mismo con las metas de los Planes Estratégicos del CoPE (indicando el Plan, Eje, Lineamiento, Acción y Meta) / ODS (vinculación con Objetivo y Meta) / Agenda 2030. Ficha de presentación de proyecto »

Una vez completada la ficha le llegará por correo electrónico una copia para que la puedan adjuntar a su presentación.

 


 

¿Qué es la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico?

La Unidad de Coordinación es un organismo con rango de subsecretaria creado como autoridad de aplicación de la Ley N° 310, para brindar apoyo al Consejo de Planeamiento Estratégico. Decreto Nº 1213/00 y Decreto Nº 483/11.

 

Tiene las siguientes funciones:

  • Convocar a las reuniones regulares del Consejo.
  • Promover y coordinar el llamado a la participación de nuevas instituciones.
  • Dirigir las actividades administrativas del Consejo.
  • Confeccionar el presupuesto anual y elevarlo al Poder Ejecutivo.
  • Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.
  • Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el funcionamiento de los Planes Estratégicos.
  • Administrar los recursos que posee el organismo.
  • Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad, la Legislatura, las Juntas Comunales y toda otra entidad gubernamental.
  • Administrar el Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente.
  • Establecer los lineamientos particulares y los procesos para el funcionamiento eficiente del Consejo acorde a las directrices establecidas por el Comité Ejecutivo para el cumplimiento del Plan de Trabajo y Actividades. 

 

Presentaciones

Sede de la Unidad de Coordinación del Consejo de Planeamiento Estratégico
Rivadavia 524, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs.