Comité Consultivo Honorario

El Comité está conformado por organizaciones de la sociedad civil inscriptas en el Registro de OSC de COPIDIS.

Compartir en redes

En el marco de la Ley 447 - Art. 11, COPIDIS establece el espacio de asesoramiento de un Comité Consultivo Honorario (CCH) integrado por representantes de los Organismos y Entidades Públicas y de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objetivo social se vincule con la problemática de las personas con discapacidad y que tengan, como mínimo, dos (2) años de antigüedad legalmente reconocida.

El CCH está conformado por un total de 12 organizaciones (6 titulares y 6 suplentes), siendo 2 representantes por cada tipo de discapacidad, a saber:

  • visceral.
  • intelectual y/o psicosocial.
  • motora.
  • auditiva.
  • visual.
  • promoción de derechos de las personas con discapacidad.

El Comité Consultivo Honorario sesiona a través de reuniones ordinarias, extraordinarias y plenarios, presididos por la Presidencia de COPIDIS. Su mandato es por el período de 2 años.

Las organizaciones que deseen postularse para integrar el Comité Consultivo Honorario deberán estar inscriptas en el Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas Destinadas a Personas con Discapacidad de COPIDIS.

Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas Destinadas a Personas con Discapacidad de COPIDIS

El Decreto Nº 1393/03 Reglamentario de la Ley 447, en su Art. 11 crea el Registro de los Organismos y Entidades Públicas y Privadas destinadas a personas con discapacidad.

La inscripción en el registro permitirá a la organización elegir o ser electo como integrante del Comité Consultivo Honorario de COPIDIS, participar de los Plenarios, e integrar el listado de organizaciones sin fines de lucro dedicadas a discapacidad que figura en la Guía de Información de Discapacidad del GCBA -herramienta de consulta tanto de las personas con discapacidad y/o su grupo de contención, como así otros organismos públicos y privados afines.

EL Art. 12 establece las condiciones de inscripción en el Registro -además de las establecidas en el Art. 11 de la Ley 447-, siendo las siguientes:

  • Acreditar mediante estatuto que el objeto de su creación es la atención y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Tener sede legal en la CABA y/o desarrollar su principal actividad en el ámbito de la misma.

COPIDIS invita a las instituciones de la Ciudad a formar parte de su Registro con el fin de favorecer el espacio de participación conjunta.