DGCACTYT

Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte

La DGCACYT es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (B.O.C.B.A. N° 2615) y sus modificatorias.
El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte es un cuerpo uniformado, no armado, debidamente identificado, que tiene como misión hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan.
La DGCACTyT trabaja los 365 días del año las 24 horas. Cuenta en la actualidad con 1044 agentes, 76 móviles, 20 motos y 18 bicicletas. En el transcurso del año 2009 incorporamos 200 agentes y en el corriente año seguimos incorporando con el fin de brindar un mejor servicio al ciudadano.
Además de tener facultades plenas en materia de tránsito la DGCACTyT participa activamente en el Plan de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires.
La DGCACTyT fue creada por la Ley 2652  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece en su Capitulo III, en los artículos  6 y 7 las siguientes funciones y facultades, a saber:

Funciones

  • Ordenar y dirigir el tránsito.
  • Ejercer el control del estacionamiento en la vía pública.
  • Prevenir y hacer cesar la comisión de faltas y contravenciones de tránsito peatonal y vehicular.
  • Ser autoridad de fiscalización y comprobación de infracciones a las normas vigentes en materia de tránsito y transporte.
  • Realizar controles y operativos preventivos, ordinarios y extraordinarios de control y verificación, de conformidad con la normativa vigente.
  • Desarrollar operativos de seguridad vial y ordenamiento del tránsito en ocasión de eventos y movilizaciones en la vía pública.
  • Vigilar y controlar todo tipo de transportes, tanto públicos como privados.
  • Coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad para promover el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte.
  • Colaborar y coordinar su accionar con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.
  • Dar aviso a la autoridad que ejerza las funciones de policía de seguridad en casos de delitos y contravenciones que no sean de tránsito.
  • Actuar como auxiliar de la justicia en los casos que se le requieran, en el marco de sus competencias.
  • Colaborar con los organismos del Gobierno de la Ciudad encargados de la elaboración de la estadística accidentológica y de los mapas de riesgo vial.
  • Contribuir a la mejora de la seguridad vial y de la educación vial, colaborando con los organismos que lo soliciten.
  • Colaborar con las fuerzas de seguridad y los organismos de emergencias en casos de situaciones que incidan sobre el tránsito peatonal y vehicular.
  • Velar por el cumplimiento de las normas vigentes respecto del uso, prioridades y circulación de medios de transporte que garanticen la movilidad sustentable.
  • Garantizar las condiciones de accesibilidad y prioridad, respecto de la circulación en la vía pública de personas adultas mayores y/o con necesidades especiales.

Facultades

  • Labrar actas contravencionales cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 12 (B.O.C.B.A. N° 405).
  • Labrar actas de comprobación de infracciones cumpliendo con lo establecido en la Ley N° 1.217 (B.O.C.B.A. N° 1846).
  • Proceder a la detención del vehículo en la vía pública, tanto en caso de que la infracción de tránsito haya sido constatada y al sólo efecto de confeccionar el acta contravencional o el acta de comprobación, como así también para requerir la documentación obligatoria necesaria para circular.
  • Proceder de acuerdo a lo descrito en el artículo 5.6.1. del Código de Tránsito y Transporte.
  • Adoptar regulaciones transitorias y suspender circunstancialmente el uso de los dispositivos o instalaciones viales, cuando razones de orden y seguridad pública debidamente justificadas así lo impongan.
  • Requerir, en caso de resultar necesario, el auxilio de la fuerza pública para el efectivo cumplimiento de sus funciones.