Decreto 1620/03
Boletín Oficial N°1783.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2003.
Expediente N° 54.146/2003.
Visto los artículos 104, incisos 5 y 6, 112 y 126 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, el Expediente
N° 54.146/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires surge la atribución del/la Jefe/a
de Gobierno de proponer a los/as candidatos/as a magistrados/as del Tribunal
Superior de Justicia, al/la Fiscal General, Defensor/a General y al/la
Asesor/a General Tutelar del Ministerio Público, quienes son nombrados
con el acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de
la Legislatura, en sesión pública convocada al efecto y
luego de un procedimiento de audiencia pública regulado por la
Ley N° 6;
Que según los artículos 112 y 126 de la Constitución
local son requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia
y titular del Ministerio Público, ser argentino/a, tener treinta
años de edad como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años
de graduado/a, tener especial versación jurídica, y haber
nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta
no inferior a cinco (5) años;
Que a fin de contribuir activamente al mejoramiento del servicio de justicia,
al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad
institucional, resulta pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad
del Poder Ejecutivo de la Ciudad de proponer candidatos/as a jueces/zas
del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General, Defensor/a General
y Asesor/a General Tutelar, estableciendo un procedimiento especial para
ello y criterios objetivos complementarios que deberán tenerse
en cuenta para esta selección;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde regular el desarrollo
de un procedimiento participativo de consulta no vinculante sobre los
antecedentes de los postulantes, previo al envío de las propuestas
a la Legislatura de la Ciudad;
Que el sistema que se propicia implementar, contribuirá a la selección
de un/a candidato/a que posea idoneidad técnico-jurídica
y moral, independencia de criterio y compromiso con los valores democráticos
y con los derechos humanos;
Que, este mecanismo de participación ciudadana, permitirá
asimismo, someter a consideración delos habitantes, las aptitudes
y trayectoria del/la candidato/a;
Que, en este marco, y con la conformidad expresa de quien resulte motivo
de solicitud de acuerdo, se requerirá la acreditación de
aspectos relativos a su trayectoria académica y profesional, a
sus compromisos públicos y privados y al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones impositivas;
Que este mecanismo resulta conveniente a fin de permitir que los/as ciudadanos/as
en forma individual o colectivamente organizados manifiesten en forma
oportuna las razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener
respecto del/la candidato/a a juez/a del Tribunal Superior de Justicia
y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar;
Que el mecanismo que se establece es complementario del procedimiento
de audiencia pública que se realiza ante la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra establecido en la Ley
N° 6;
Que, efectivamente el procedimiento ideado regula las facultades propias
del Poder Ejecutivo otorgadas constitucionalmente, contribuyendo a otorgar
mayor transparencia y publicidad al proceso de selección, y dejando
a salvo las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en lo que respecta al otorgamiento de acuerdo para los/as
candidatos/as a juez/a del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General,
Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar;
Que, tal como se mencionara, de acuerdo a lo establecido en los incisos
5 y 6 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad es
atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo proponer a
los/as jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia y a los titulares
del Ministerio Público. Por este motivo, es dable establecer un
mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo autolimite sus facultades de
selección;
Que, sin perjuicio de que las designaciones hasta ahora efectuadas contaron
con un procedimiento de audiencia pública transparente y con una
amplia participación ciudadana y los designados como jueces/zas
del máximo tribunal de justicia de la Ciudad y como titulares del
Ministerio Público de la Ciudad cumplen con todos los requisitos
que por este mecanismo se exigirá a los futuros candidatos/as,
es intención de este Gobierno sentar expresamente las bases del
proceso previo a la elevación de la propuesta a la Legislatura
local, autolimitando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ejercicio
de esta facultad;
Que, el sistema que aquí se regula permite la ampliación
de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas,
respetando los plazos prudenciales que deben seguirse para que el máximo
tribunal de justicia y el Ministerio Público de la Ciudad se encuentren
conformados en su totalidad;
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales otorgadas por
los artículos 102 y 104, incisos 5 y 6 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para la propuesta
de candidatos/as a jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal
General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar, el que como Anexo,
forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Establécese como autoridad de aplicación
del procedimiento aprobado por el artículo 1° del presente
Decreto, a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese
a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General
de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica.
Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández
ANEXO
Artículo 1°- Principios del procedimiento.
El procedimiento para la propuesta de candidatos/as a jueces/zas del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar del Ministerio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe desarrollar
en un marco de respeto al buen nombre y honor del/la propuesto/a y tiene
por finalidad la correcta valoración de su idoneidad técnico-jurídica
y moral, su independencia de criterio y su compromiso con los valores
democráticos, así como con los derechos humanos.
Artículo 2° - Publicación de Antecedentes.
Dentro de los sesenta (60) días desde que hubiere quedado vacante
el cargo de Juez/a del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General,
Defensor/a General y/o Asesor/a General Tutelar, el Poder Ejecutivo debe
publicar durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en por lo menos dos (2) diarios
de gran circulación de la Ciudad, el nombre y los antecedentes
curriculares de la persona que se encuentre en consideración para
la cobertura de la vacante.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe difundir en la página oficial
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet
(www.buenosaires.gov.ar), la siguiente información de la persona
que se encuentra en consideración para la cobertura de la vacante:
1) antecedentes curriculares;
2) declaración jurada de bienes, de conformidad con los términos
y condiciones del Decreto N° 514/MCBA/91;
3) con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia
de incompatibilidades o conflictos de intereses, una declaración
jurada que debe incluir:
a) la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales
que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años,
b) estudios jurídicos a los que perteneció o pertenece,
c) la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos
ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética
profesional vigentes,
d) cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de
su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge,
de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado.
En los supuestos de designación de Fiscal General, Defensor/a General
y Asesor/a General Tutelar por finalización de período,
el procedimiento previsto se iniciará con sesenta (60) días
de anticipación al cese en las funciones de los anteriormente designados.
Artículo 3° - Observaciones.
Las personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires pueden presentar por escrito ante la autoridad
de aplicación dentro de los quince (15) días de la última
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, observaciones relativas a los antecedentes del/la candidato/a propuesto/a
por el Poder Ejecutivo que resulten relevantes para la consideración
de su candidatura, de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 1° del presente Anexo.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la
perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el Art. 1°
del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Artículo 4° - Informe sobre obligaciones impositivas.
La autoridad de aplicación debe requerir a los organismos de recaudación
impositiva locales y nacionales, con preservación del secreto fiscal,
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de la
persona propuesta.
Artículo 5° - Publicación de observaciones.
La autoridad de aplicación debe publicar en la página oficial
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet
(www.buenosaires.gov.ar), los nombres de las personas que hayan presentado
observaciones al/la candidato/a puesto a consideración.
En aquellos casos en los que el envío se haya realizado en formato
digital y la presentación no incurra en observaciones claramente
improcedentes o discriminatorias, el texto completo debe ser publicado
dentro de los tres (3) días de recibida la observación,
en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar).
Artículo 6° - Informe final.
Concluido el plazo para la presentación de observaciones, la autoridad
de aplicación realizará un informe, el cual debe elevar
al/la Jefe/a de Gobierno en el plazo de siete (7) días, en el que
debe consignar:
a) el nombre de las personas físicas o jurídicas que efectuaron
observaciones;
b) las observaciones que considere relevantes respecto de la persona puesta
a consideración de la ciudadanía para ocupar la vacante
producida;
c) las razones por las que no fueron consideradas relevantes el resto
de las observaciones.
Artículo 7° - Elevación.
Dentro de los quince (15) días de recibido el informe previsto
en el artículo 6°, el/la Jefe/a de Gobierno decidirá
sobre la conveniencia de la remisión de la propuesta a la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de considerar pertinente la remisión a la Legislatura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del pliego correspondiente al/la
candidato/a puesto a consideración de la ciudadanía, deberá
enviar la propuesta con todo lo actuado. El mensaje de remisión
expresará las razones por las que se eligió al/la candidato/a
propuesto/a, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y en la página oficial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar).
Cláusula transitoria.
El presente régimen resulta también aplicable a las vacantes
existentes a la fecha. Para este supuesto, los sesenta (60) días
establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se cuentan
a partir de su entrada en vigencia.
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