Tribunal Superior de Justicia


Decreto 1620/03

Boletín Oficial N°1783.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2003.

Expediente N° 54.146/2003.
Visto los artículos 104, incisos 5 y 6, 112 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6, el Expediente N° 54.146/2003, y;

CONSIDERANDO:
Que del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surge la atribución del/la Jefe/a de Gobierno de proponer a los/as candidatos/as a magistrados/as del Tribunal Superior de Justicia, al/la Fiscal General, Defensor/a General y al/la Asesor/a General Tutelar del Ministerio Público, quienes son nombrados con el acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública convocada al efecto y luego de un procedimiento de audiencia pública regulado por la Ley N° 6;
Que según los artículos 112 y 126 de la Constitución local son requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia y titular del Ministerio Público, ser argentino/a, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de graduado/a, tener especial versación jurídica, y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años;
Que a fin de contribuir activamente al mejoramiento del servicio de justicia, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional, resulta pertinente reglamentar el ejercicio de la facultad del Poder Ejecutivo de la Ciudad de proponer candidatos/as a jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar, estableciendo un procedimiento especial para ello y criterios objetivos complementarios que deberán tenerse en cuenta para esta selección;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde regular el desarrollo de un procedimiento participativo de consulta no vinculante sobre los antecedentes de los postulantes, previo al envío de las propuestas a la Legislatura de la Ciudad;
Que el sistema que se propicia implementar, contribuirá a la selección de un/a candidato/a que posea idoneidad técnico-jurídica y moral, independencia de criterio y compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos;
Que, este mecanismo de participación ciudadana, permitirá asimismo, someter a consideración delos habitantes, las aptitudes y trayectoria del/la candidato/a;
Que, en este marco, y con la conformidad expresa de quien resulte motivo de solicitud de acuerdo, se requerirá la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria académica y profesional, a sus compromisos públicos y privados y al cumplimiento de sus respectivas obligaciones impositivas;
Que este mecanismo resulta conveniente a fin de permitir que los/as ciudadanos/as en forma individual o colectivamente organizados manifiesten en forma oportuna las razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del/la candidato/a a juez/a del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar;
Que el mecanismo que se establece es complementario del procedimiento de audiencia pública que se realiza ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentra establecido en la Ley N° 6;
Que, efectivamente el procedimiento ideado regula las facultades propias del Poder Ejecutivo otorgadas constitucionalmente, contribuyendo a otorgar mayor transparencia y publicidad al proceso de selección, y dejando a salvo las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que respecta al otorgamiento de acuerdo para los/as candidatos/as a juez/a del Tribunal Superior de Justicia y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar;
Que, tal como se mencionara, de acuerdo a lo establecido en los incisos 5 y 6 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad es atribución exclusiva del titular del Poder Ejecutivo proponer a los/as jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia y a los titulares del Ministerio Público. Por este motivo, es dable establecer un mecanismo por el cual el Poder Ejecutivo autolimite sus facultades de selección;
Que, sin perjuicio de que las designaciones hasta ahora efectuadas contaron con un procedimiento de audiencia pública transparente y con una amplia participación ciudadana y los designados como jueces/zas del máximo tribunal de justicia de la Ciudad y como titulares del Ministerio Público de la Ciudad cumplen con todos los requisitos que por este mecanismo se exigirá a los futuros candidatos/as, es intención de este Gobierno sentar expresamente las bases del proceso previo a la elevación de la propuesta a la Legislatura local, autolimitando la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en el ejercicio de esta facultad;
Que, el sistema que aquí se regula permite la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, respetando los plazos prudenciales que deben seguirse para que el máximo tribunal de justicia y el Ministerio Público de la Ciudad se encuentren conformados en su totalidad;
Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales otorgadas por los artículos 102 y 104, incisos 5 y 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el procedimiento para la propuesta de candidatos/as a jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar, el que como Anexo, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Establécese como autoridad de aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica.
Artículo 3° - Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

ANEXO

Artículo 1°- Principios del procedimiento.
El procedimiento para la propuesta de candidatos/as a jueces/zas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe desarrollar en un marco de respeto al buen nombre y honor del/la propuesto/a y tiene por finalidad la correcta valoración de su idoneidad técnico-jurídica y moral, su independencia de criterio y su compromiso con los valores democráticos, así como con los derechos humanos.
Artículo 2° - Publicación de Antecedentes.
Dentro de los sesenta (60) días desde que hubiere quedado vacante el cargo de Juez/a del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor/a General y/o Asesor/a General Tutelar, el Poder Ejecutivo debe publicar durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en por lo menos dos (2) diarios de gran circulación de la Ciudad, el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en consideración para la cobertura de la vacante.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debe difundir en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar), la siguiente información de la persona que se encuentra en consideración para la cobertura de la vacante:
1) antecedentes curriculares;
2) declaración jurada de bienes, de conformidad con los términos y condiciones del Decreto N° 514/MCBA/91;
3) con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses, una declaración jurada que debe incluir:
a) la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años,
b) estudios jurídicos a los que perteneció o pertenece,
c) la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes,
d) cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado.
En los supuestos de designación de Fiscal General, Defensor/a General y Asesor/a General Tutelar por finalización de período, el procedimiento previsto se iniciará con sesenta (60) días de anticipación al cese en las funciones de los anteriormente designados.
Artículo 3° - Observaciones.
Las personas físicas o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden presentar por escrito ante la autoridad de aplicación dentro de los quince (15) días de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, observaciones relativas a los antecedentes del/la candidato/a propuesto/a por el Poder Ejecutivo que resulten relevantes para la consideración de su candidatura, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1° del presente Anexo.
No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el Art. 1° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Artículo 4° - Informe sobre obligaciones impositivas.
La autoridad de aplicación debe requerir a los organismos de recaudación impositiva locales y nacionales, con preservación del secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de la persona propuesta.
Artículo 5° - Publicación de observaciones.
La autoridad de aplicación debe publicar en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar), los nombres de las personas que hayan presentado observaciones al/la candidato/a puesto a consideración.
En aquellos casos en los que el envío se haya realizado en formato digital y la presentación no incurra en observaciones claramente improcedentes o discriminatorias, el texto completo debe ser publicado dentro de los tres (3) días de recibida la observación, en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar).
Artículo 6° - Informe final.
Concluido el plazo para la presentación de observaciones, la autoridad de aplicación realizará un informe, el cual debe elevar al/la Jefe/a de Gobierno en el plazo de siete (7) días, en el que debe consignar:
a) el nombre de las personas físicas o jurídicas que efectuaron observaciones;
b) las observaciones que considere relevantes respecto de la persona puesta a consideración de la ciudadanía para ocupar la vacante producida;
c) las razones por las que no fueron consideradas relevantes el resto de las observaciones.
Artículo 7° - Elevación.
Dentro de los quince (15) días de recibido el informe previsto en el artículo 6°, el/la Jefe/a de Gobierno decidirá sobre la conveniencia de la remisión de la propuesta a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de considerar pertinente la remisión a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del pliego correspondiente al/la candidato/a puesto a consideración de la ciudadanía, deberá enviar la propuesta con todo lo actuado. El mensaje de remisión expresará las razones por las que se eligió al/la candidato/a propuesto/a, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Internet (www.buenosaires.gov.ar).
Cláusula transitoria.
El presente régimen resulta también aplicable a las vacantes existentes a la fecha. Para este supuesto, los sesenta (60) días establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se cuentan a partir de su entrada en vigencia.