Subsecretaría de Justicia

REQUISITOS PARA POSTULANTES

Artículo 4°.-(Ley 591). INTEGRACION.
Para ser designado Controlador/a Administrativo/a de Faltas se requiere ser abogado/a y acreditar 4 años de antigüedad en la matrícula. Mientras dure en sus funciones no podrá ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. Serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471.

Artículo 34.- (Ley 471). RÉGIMEN GERENCIAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios:

  1. ingreso por riguroso concurso público abierto de antecedentes y oposición.
  2. estabilidad por un plazo de 5 años, con sujeción a evaluaciones de desempeño anuales.
  3. cese en la estabilidad y extinción automática de la relación de empleo público para el supuesto de una evaluación negativa.
  4. obligación de nuevo llamado a concurso público abierto luego de vencido el período de estabilidad del cargo gerencial.

La reglamentación determinará la cantidad de cargos gerenciales, y las áreas de la administración en los que deberán crearse, de conformidad con los criterios y procedimientos previstos en este artículo.

Decreto 494/GCBA/12 (pdf)