REQUISITOS PARA POSTULANTES
Artículo 4°.-(Ley 591). INTEGRACION.
Para ser designado Controlador/a Administrativo/a de Faltas se requiere ser abogado/a y acreditar 4 años de antigüedad en la matrícula. Mientras dure en sus funciones no podrá
ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia. Serán seleccionados por concurso público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471.
Artículo 34.- (Ley 471). RÉGIMEN GERENCIAL.
El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen gerencial para los cargos más altos de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de los siguientes criterios:
La reglamentación determinará la cantidad de cargos gerenciales, y las áreas de la administración en los que deberán crearse, de conformidad con los criterios y procedimientos previstos en este artículo.
Decreto 494/GCBA/12 (pdf)