En aplicación de la Ley 1075/LCABA/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga un subsidio mensual y vitalicio a los ex combatientes de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hubieran nacido o fueran residentes, al momento de la convocatoria al conflicto bélico, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los solicitantes deben haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
La solicitud para el otorgamiento de este subsidio se presenta personalmente en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante cualquier duda, consultar en la sede de la Subsecretaría, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs., o contactar mediante el formulario de contacto.
Son beneficiarios todos los ex combatientes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
La percepción de este subsidio es incompatible con pensiones que por el mismo concepto de ex combatientes son otorgadas por las provincias y con el subsidio que otorga el GCBA en aplicación de la Ordenanza Nº 39.827 y de la Resolución 100/01.
La reglamentación de la Ley 1075/LCABA/2003 contempla la creación del Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual quedan inscriptas todas aquellas personas a las que el Gobierno de la Ciudad les otorga el subsidio.