Ex combatientes de Malvinas

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Av. Rivadavia 611, 10mo piso
Horario de atención al público: lunes a viernes
de 09:00 a 15:00 hs.
Contacto
Enlaces 2.0xxx
facebook.com/derechoshumanosgcba
twitter.com/inclusiongcba

Subsidio a ex combatientes

En aplicación de la Ley 1075/LCABA/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga un subsidio mensual y vitalicio a los ex combatientes de la guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur que hubieran nacido o fueran residentes, al momento de la convocatoria al conflicto bélico, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los solicitantes deben haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

La solicitud para el otorgamiento de este subsidio se presenta personalmente en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ante cualquier duda, consultar en la sede de la Subsecretaría, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs., o contactar mediante el formulario de contacto.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Son beneficiarios todos los ex combatientes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:

  • Haber integrado las Fuerzas Armadas y de Seguridad en calidad de soldados conscriptos.
  • Ser personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y encontrarse en situación de retiro sin haberes o baja voluntaria.
  • Civiles que, cumpliendo funciones de servicio o de apoyo a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se encontraban en los lugares en los que se desarrollaron las acciones bélicas.
En aquellos casos en que el beneficiaro hubiese fallecido, el subsidio será asignado a sus derechohabientes en el siguiente orden:
  • El cónyuge o conviviente con dos (2) años de convivencia mínima, previa al fallecimiento del beneficiario.
  • Los hijos menores de 21 años de edad, o mayores con necesidades especiales que presenten certificado que lo acredite.
  • Padre o madre, en caso de no percibir pensión y/o jubilación alguna o que, percibiéndola, sean de menor cuantía al presente subsidio.

¿Quiénes están excluidos?

  • Los condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones desempeñadas en el período de tiempo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
  • Los condenados por delitos cometidos durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.
  • Los condenados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.
  • Los que se hubieren amparado en las leyes Nº 23.521 y 23.492.

Incompatibilidad

La percepción de este subsidio es incompatible con pensiones que por el mismo concepto de ex combatientes son otorgadas por las provincias y con el subsidio que otorga el GCBA en aplicación de la Ordenanza Nº 39.827 y de la Resolución 100/01.

El Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas

La reglamentación de la Ley 1075/LCABA/2003 contempla la creación del Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual quedan inscriptas todas aquellas personas a las que el Gobierno de la Ciudad les otorga el subsidio.