La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano tiene derechos frente al Estado. Derechos que el Estado no sólo tiene la obligación de respetar y garantizar,sino que también debe implementar acciones a fin de satisfacer su plena realización.
Así como el Estado es el responsable de respetar y garantizar los derechos humanos, sólo él puede violarlos. Por lo tanto,cuando hablamos de violaciones a los derechos humanos nos referimos a acciones u omisiones del Estado que vulneran los derechos esenciales de las personas. Las ofensas a la dignidad de una persona pueden tener diversas fuentes, pero no todas configuran, técnicamente, violaciones a los derechos humanos.
Los derechos humanos se encuentran reconocidos en la legislación de cada Estado y en instrumentos internacionales de protección. En nuestro país, la Constitución Nacional enumera un conjunto de declaraciones, pactos y convenciones que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). Entre ellos encontramos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados destinados a proteger ciertas categorías de personas, como las mujeres y los niños, o defender al ciudadano frente a ciertas violaciones graves contra los derechos humanos, como el genocidio y la tortura.
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires expresa que en la ciudad rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales que hayan sido ratificados (art. 10).
Velar por el cumplimiento de esos derechos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como promoverlos, es tarea fundamental de la Subsecretaría de Derechos Humanos.