El objetivo perseguido por la Dirección General de Protección del Trabajo es la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, mediante la fiscalización preventiva.
La infancia es un tiempo para jugar, aprender, crecer, una etapa en la cual todos los niños y niñas merecen la oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con brillantes planes para el futuro.
EL TRABAJO INFANTIL ESTÁ PROHIBIDO. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, y atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
El concepto de trabajo infantil engloba a aquellas actividades y/o estrategias de supervivencia, remuneradas o no, realizadas por niños y niñas realizadas por niños/as de menos de 14 años de edad, con el objetivo de ganar el propio sustento o el de sus familias.
Es el trabajo realizado por niños o niñas menores a 14 años, y sólo solo procede en casos excepcionales, previa autorización del Organismo competente, la Dirección General de Protección de Trabajo. Referencia Histórica
Peores formas de trabajo infantil
La Coordinación de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente fue creada el 25/04/08 por la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, mediante Disposición Nº 245/08.
¿Que funciones tiene a cargo dicha coordinación?
¿Qué tipo de autorización otorga la Dirección General de Protección del Trabajo?
Una de las funciones a cargo de la Dirección General es la extensión de la autorización de trabajo infantil y ampliación de jornada laboral de trabajo adolescente, controlando y verificacndo la cumplimentación de todos los requisitos en pos del desarrollo de dicho trabajo, según la normativa vigente.
Toda solicitud de autorización está sujeta a análisis y consideración de la Dirección General, en virtud de verificar la cumplimentación a la normativa vigente.
¿Cuál es la modalidad del trámite y que documentación se necesita?
¿Cuáles son los requisitos comunes en Trabajo Adolescente?
Se debe presentar ante la DGPDT:
Una vez recibida la documentación, se cita a los padres a ratificar su autorización, debiendo presentarse con documentos que acrediten la identidad de ambos y del adolescente y la partida de nacimiento de este último.
¿Quienes pueden denunciar irregularidades en la materia?
Lo puede hacer el propio niño, niña o adolescente que se encuentre trabajando o cualquier persona que tuviere conocimiento de dicha situación irregular. Las denuncias son anónimas. Para efectuar una denuncia por trabajo infantil o adolescente o efectuar alguna consulta puede llamar al:
DENUNCIAS 0800-222-2224
Teléfono de contacto: 5371-4931 /4919
Lima 221, 1° piso. Horario de atención: 09 a 16 horas