Trabajo Infantil y Adolescente

Dirección General de Protección del Trabajo
Lima 221
Buenos Aires
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Trabajo Infantil y Adolescente

El objetivo perseguido por la Dirección General de Protección del Trabajo es la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, mediante la fiscalización preventiva.

La infancia es un tiempo para jugar, aprender, crecer, una etapa en la cual todos los niños y niñas merecen la oportunidad de desarrollar sus potenciales y soñar con brillantes planes para el futuro.

EL TRABAJO INFANTIL ESTÁ PROHIBIDO. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, y atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

El concepto de trabajo infantil engloba a aquellas actividades y/o estrategias de supervivencia, remuneradas o no, realizadas por niños y niñas realizadas por niños/as de menos de 14 años de edad, con el objetivo de ganar el propio sustento o el de sus familias.

Es el trabajo realizado por niños o niñas menores a 14 años, y sólo solo procede en casos excepcionales, previa autorización del Organismo competente, la Dirección General de Protección de Trabajo. Referencia Histórica

Peores formas de trabajo infantil

Coordinación de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo

La Coordinación de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente fue creada el 25/04/08 por la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, mediante Disposición Nº 245/08.

¿Que funciones tiene a cargo dicha coordinación?

  • supervisar la tarea inspectiva en lo relativo a la prevención y erradicación del trabajo infantil.
  • supervisar la tarea inspectiva en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de trabajo de adolescentes.
  • organizar operativos de inspección en la unidad de su incumbencia en función de las denuncias recibidas y las directivas impartidas por la Dirección General y/o la Coordinación General de Inspecciones.
  • llevar el control de las actas asignadas a los inspectores bajo su supervisión, disponiendo el pase de las actuaciones para la instrucción del sumario o el archivo de las mismas según corresponda.
  • coordinar la tarea administrativa desde la recepción de la denuncia hasta la salida del expediente.
  • tramitación administrativa de la autorización de trabajo infantil y ampliación de jornada laboral de trabajo adolescente

¿Qué tipo de autorización otorga la Dirección General de Protección del Trabajo?

Una de las funciones a cargo de la Dirección General es la extensión de la autorización de trabajo infantil y ampliación de jornada laboral de trabajo adolescente, controlando y verificacndo la cumplimentación de todos los requisitos en pos del desarrollo de dicho trabajo, según la normativa vigente.

  • a trabajar en espectáculos artísticos a niños y niñas de 0 a 14 años, conforme lo normado por la Resolución N° 367/SSt y F/2002.
  • a trabajar a niños y niñas menores de 14 años en las excepciones dispuetas por la Ley de Contrato de Trabajo (en empresa familiar o cuando resulte necesario para su subsistencia).
  • trabajo adolescente (de 14 a 18 años) en el supuesto que vivan con sus padres.
  • extensión de jornada laboral: comprende a adolescentes de 16 a 18 años. La extensión es de 6 horas diarias o 36 horas semanales a 8 horas diarias o 48 horas semanales.
  • jornada laboral continua: cuando por la actividad de la emapresa se requiere que el adolescente realice una jornada continua, sin el descanso del mediodia previsto por la Ley de contrato de Trabajo.

Toda solicitud de autorización está sujeta a análisis y consideración de la Dirección General, en virtud de verificar la cumplimentación a la normativa vigente.

¿Cuál es la modalidad del trámite y que documentación se necesita?

Requisitos requeridos en trabajo de niños o niñas menores de 14 años dispuestos por la Ley de Contrato de Trabajo

¿Cuáles son los requisitos comunes en Trabajo Adolescente?

Se debe presentar ante la DGPDT:

  • Nota de la empleadora manifestando el motivo de su petición (ej. Justificación de la extensión de jornada horaria).
  • Contrato de trabajo del que debe surgir la actividad que realizará el adolescente, los días que trabajará, el horario, el sueldo y ART contratada.
  • Autorización a trabajar firmada por los padres.
  • Certificado médico que acredite la aptitud física a trabajar.
  • Certificado de alumno regular.

Una vez recibida la documentación, se cita a los padres a ratificar su autorización, debiendo presentarse con documentos que acrediten la identidad de ambos y del adolescente y la partida de nacimiento de este último.

¿Quienes pueden denunciar irregularidades en la materia?

Lo puede hacer el propio niño, niña o adolescente que se encuentre trabajando o cualquier persona que tuviere conocimiento de dicha situación irregular. Las denuncias son anónimas. Para efectuar una denuncia por trabajo infantil o adolescente o efectuar alguna consulta puede llamar al:

DENUNCIAS 0800-222-2224

Teléfono de contacto: 5371-4931 /4919

Lima 221, 1° piso. Horario de atención: 09 a 16 horas