El principal objetivo perseguido por la gestión de la Dirección General de Protección del Trabajo es la regularización de los trabajadores de la industria textil, tanto en el marco de la LCT como de la Ley 12713 del Trabajo a Domicilio.
Se considera trabajo a domicilio el que se realiza:
La Dirección General de Protección del Trabajo asume las competencias de la Ley 12713 transferidas por el Gobierno Nacional y de esta forma el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la totalidad de las facultades en lo que a registro, fiscalización y control laboral se refiere 1º de abril de 2007.
Las características particulares que tiene la industria textil -el marco normativo especial que la regula, y en muchos casos, la clandestinidad de las actividades, la precariedad de los establecimientos, la reducción a la servidumbre de los trabajadores, la presencia de inmigrantes no habilitados para trabajar y de niños- hicieron necesaria la implementación de acciones especificas de fiscalización de la modalidad de Trabajo a Domicilio.
Dentro de los objetivos se encuentra la fiscalización de toda la cadena de producción de la industria textil en el ámbito de competencia de este Organismo, manteniendo un control permanente sobre la actividad en cuestión con la finalidad de obtener el cumplimento a la normativa vigente en protección de los trabajadores intervenientes.
Inspecciones de trabajo a domicilio
El principio rector que orienta a la DGPDT es la protección integral del trabajador. En virtud de aquel, se llevan a cabo diversas acciones a través del ejercicio del poder de policía, irrenunciable y consagrado en el art.44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y amparado por la Ley 265/99 GCBA y demás concordantes del plexo normativo vigente, a través de la Dirección General de Protección del Trabajo. Así queda reflejado en el art.8º de la ley nombrada cuando expresa que, la Autoridad Administrativa del Trabajo es la encargada de promover y llevar las actuaciones que correspondan por verificación de incumplimientos de las normas legales y convencionales del trabajo y de la Seguridad Social, mediante el procedimiento que la norma determina y aplicando las sanciones que la ley establece, siendo la Dirección general de Protección del Trabajo quien tiene dentro de sus misiones y funciones la obligación de realizar las acciones de fiscalización y control en esta materia. Este accionar, ejercitando las funciones de inspección, es preventivo y educativo en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las normas laborales, sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas.
Modalidad de actuación de la Dirección General
Las inspecciones pueden tener su origen en las denuncias recibidas, o en actuaciones de "Oficio" ordenadas por los funcionarios a cargo de la Dirección General de Protección del Trabajo y de la Subsecretaría de Trabajo, entre las que se cuentan también los operativos realizados en conjunto con otras dependencias del gobierno local o nacional.
Registro de dadores de trabajo a domicilio
La Disposición 308 -DGPDT-08 establece los requisitos y modalidades operativas a las que quedan sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral: documentación necesaria, requisitos que deben cumplir personas físicas y jurídicas, dadores, talleristas y obreros a domicilio.
Además de las tareas de fiscalización, y en línea con el objetivo de regularización y de protección perseguido por la Dirección General, mediante la Disposición Nº 308-DGPDT-2008 se puso funcionamiento el Registro Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de Documentación Laboral, vigente desde el 02/05/2008, el cual funciona dentro del área de Rubrica de documentación laboral de la DGPDT. De esta forma, es posible fiscalizar toda la cadena de producción de la industria textil en nuestro ámbito de competencia. En esta primera etapa de trabajo se han logrado detectar e infraccionar grandes irregularidades en lo que se refiere a Registración del personal según art. 52 de la LCT y al Trabajo Prohibido según art. 40 de la LCT.
En dicha Disposición, se establece los requisitos y modalidades operativas a las que quedan sujetas las inscripciones en el Registro de Dadores de Trabajo a Domicilio y Rúbrica de la Documentación Laboral.
¿Quienes deben inscribirse?
Deberá inscribirse toda persona física o jurídica, que tenga su domicilio o asiento legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea dador, intermediario o tallerista y que utilice el sistema de Trabajo a Domicilio por cuenta ajena, y que no estuviese ya inscripto en el Registro del Ministerio de Trabajo. También deben registrarse las personas que aún no teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomienden trabajo a domicilio a talleres o a personas que estén dentro de la Ciudad. Asimismo, se encuentran obligados a registrarse los dadores de trabajo domiciliados en la Ciudad aún cuando solo encomienden tareas a intermediarios o talleres con domicilio fuera de la ella.
Estadísticas en materia de trabajo a domicilio
Inspecciones totales año 2008 - 4121
Inspecciones 1º trimestre 2009 -1180
Denuncias recibidas año 2008 - 1340
Denuncias recibidas 1º trimestre 2009 - 471
Relación con otros Organismos
Asimismo, cuando la denuncia o la inspección da cuenta de la presencia de trabajadores que no han podido presentar la documentación habilitante para el trabajo, niños o trabajadores reducidos a la esclavitud, se da intervención y/o se realizan inspecciones en conjunto con la Dirección Nacional de Migraciones, Juzgados; la OIM, el Consejo de los Derechos del Niño Niña y el Adolescente; Dirección General de Asistencia a la Víctima, Defensoría del Pueblo, entre otros.
Ante la presencia de inmigrantes ilegales y condiciones de reducción a la servidumbre, se procede a informar dicha situación a la Dirección Nacional de Migraciones, y a realizar la denuncia ante la Procuración de la Ciudad por el art. 117 de la Ley 25.871 que establece "Será reprimido con prisión o reclusión de uno (1) a seis (6) años el que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio".
Publicación 27 de abril de 2009