El Registro Público de Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 1517, inscribe regularmente a todas las empresas del sector que ofrecen servicios de salud.
Excepción al trámite de DDJJ 2do semestre de 2008
El Registro Público de Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga del Gobierno de la Ciudad informa que, mediante disposición Nº 1281/DGDYPC/2009, se ha exceptuado a los inscriptos en el Registro de presentar la declaración jurada establecida por el Art. 9º de la Ley 1517, cuya presentación debió producirse en diciembre del 2008, y hasta tanto se dicte el acto administrativo pertinente de su presentación.
En tal sentido, una vez definida la fecha de tramitación, procederá a publicar dicha información en la página Web.
Las Entidades de Medicina Prepaga que no se hayan inscripto deberán obtener el formulario de inscripción (*.PDF) y presentarlo completo adjuntando:
La falta de cualquier dato establecido en el mencionado formulario o de los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley 1517 dará lugar al rechazo in limine de la solicitud de inscripción.
Averigue si su prepaga está registrada.
A los efectos de la Ley 1517, son consideradas Entidades Prestatarias de Medicina Prepaga las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, las sociedades cooperativas y mutuales, los hospitales privados, las fundaciones, las asociaciones y colegios de profesionales, las obras sociales cuando ofrezcan planes a adherentes voluntarios y los comerciantes debidamente matriculados que suscriban un contrato con el objetivo de brindar servicios de prestaciones de salud o establecer las condiciones en que se prestarán los servicios conforme a un Plan aprobado, asumiendo el riesgo económico y la obligación asistencial como contrapartida de un pago periódico de monto determinado a cargo del beneficiario, durante el período de tiempo establecido en el contrato.