IMPORTANTE:
A partir del 01/10/08 los servicios de asesoramiento, toma de denuncias y celebración de audiencias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires comenzarán a prestarse de manera exclusiva en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).
Cuando una empresa no cumple con lo pactado en una transacción comercial, como por ejemplo cuando el producto adquirido no posee las condiciones normales para su uso y funcionamiento, o no se presta un servicio conforme al contrato celebrado, la persona afectada puede realizar una denuncia en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad
La denuncia debe ser realizada en forma personal por el titular de la compra o contratación del servicio en los Centros de Gestión Comunales (CGPC).
Los requisitos para realizar una denuncia son:
Usted puede iniciar el trámite de denuncia Web
Efectuada la denuncia el consumidor junto con la Autoridad de Aplicación elige la fecha y la hora para una audiencia de conciliación en la que se cita a las partes a fin de intentar alcanzar un acuerdo.
El plazo para que sea convocada la primera audiencia es de entre 25 y 30 días, excepto en aquellos casos donde esté en riesgo la salud de las personas (por ejemplo: medicina prepaga) o en el caso de consumidores turistas, dónde se convoca a las partes en un lapso de entre 5 y 10 días. Si el denunciante y el denunciado llegan a un acuerdo, se firma un acta conjunta en el que constan los detalles del mismo. Este acuerdo es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.
En caso de no llegar a un acuerdo, se cierra la instancia conciliatoria y el expediente es derivado a la Dirección Jurídica de la DGDyPC. En esta instancia, el consumidor deja de ser parte de la denuncia y es la Autoridad de Aplicación la que verifica si hubo o no alguna infracción a la ley.
La Dirección Jurídica recepciona el expediente y determina, mediante una resolución, si hubo una infracción a la ley 24.240 (Defensa del Consumidor) La empresa denunciada puede recibir una sanción de apercibimiento o multa. El monto mínimo fijado para una infracción es de $500, y el máximo de $500.000. Las resoluciones son apelables ante el poder judicial. La multa no es a favor del denunciante, sin perjuicio de ello las actuaciones administrativas pueden servir como prueba para una futura acción judicial particular del consumidor.