Tiene a su disposición la aplicación para generar las Declaraciones Juradas, correspondientes al año 2008. La que deberá presentar según los pasos que se indican: Aplicación para DDJJ
El Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal atenderá al público en su nueva sede, ubicada en la calle Patricias Argentinas 277, Piso 1º, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La atención se efectuará de lunes a viernes de 10 a 14 hs. Para cualquier consulta el nuevo teléfono de de contacto del registro es el 4958-6504
El Registro de Administradores de Consorcios tiene por objeto regular una actividad que carecía de controles. Establece pautas para las contrataciones que realizan los administradores, garantizando las condiciones de seguridad y calidad de las prestaciones que reciben los copropietarios.
Todos los administradores que perciban una ganancia por realizar esta actividad, deben estar inscriptos (Conozca los requisitos). El objetivo es controlar los pagos de aportes y contribuciones previsionales; las pólizas de seguro contra incendio; el pago de servicios, impuestos y tasas de las partes comunes; las medidas de seguridad obligatorias y la contratación de personal matriculado en los casos que corresponda.
Los administradores deben demostrar que no están inhabilitados para ejercer operaciones comerciales y que no tienen fallos en su contra. Quienes no se hayan inscripto no podrán desempeñar sus funciones.
Para acreditar su inscripción al Registro, el administrador deberá exhibir su constancia de inscripción. Si su administrador no está inscripto debe denunciarlo en las oficinas de Defensa del Consumidor, de lunes a viernes en Patricias Argentinas 277, Piso 1º, en el horario de 10 a 14hs. (Averigüe si su Administrador está registrado)
Si tiene problemas con su administrador o éste no cumple correctamente con sus funciones, debe solicitar una mediación comunitaria en el Centro de Gestión y Participación más cercano a su domicilio, a fin de solucionar el conflicto en presencia de un mediador especializado.
Se podrán someter a un proceso de mediación comunitaria aquellos conflictos de consorcio que hacen a la convivencia entre vecinos. Un vecino puede convocar a un administrador de consorcio, no un administrador a un vecino, cuando los conflictos se refieran a reparaciones, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones, ruidos molestos, etc., es decir conflictos que hacen estrictamente a la convivencia. No así, cuando los conflictos a resolver refieren a cuestiones que se relacionan con la aplicación del reglamento de co-propietarios, remoción de administradores, conformación de consorcios, expensas, etc. (Cómo pedir una mediación comunitaria)
Las consultas de los ciudadanos sobre la Ley 941 se atienden personalmente de lunes a viernes de 10 a 14 hs. en la sede del registro sito en Patricias Argentinas 277, Piso 1º o por correo electrónico a: registroconsorcios@buenosaires.gov.ar
Como lo establece el artículo 6º de la reglamentación de la Ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires:
"En los casos de administración onerosa y en relación a la renuncia, sustitución,
o fallecimiento del administrador, el nuevo admnistrador deberá informar dicho acontecimiento, con carácter
de declaración jurada dentro de los treinta (30) días. El incumplimiento del presente deber, dará lugar
a la exclusión del Registro.
Esta obligación también recaerá en cabeza de los administradores a título gratuito, cuando hubieran
optado por inscribirse en el Registro creado por la Ley Nº 941"
En caso de que un administrador registrado quiera dar de alta o baja algún consorcio, debe llenar el formulario que se puede descargar desde aquí y presentarlo por duplicado en nuestras oficinas
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El 99% de los consumidores que usaron el servicio están conformes
Durante los meses de febrero y marzo se realizó una encuesta de satisfacción a los ciudadanos consumidores que tramitaron denuncias en la dirección de Defensa del Consumidor.
Por medio de esta encuesta se procuró conocer la percepción de los consumidores respecto a las condiciones que encuentran para ejercer sus derechos contemplados en la ley 24240 una vez que recurren a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor.
Los resultados
Fueron respondidas 70 encuestas en los nueve días de atención efectiva que hubo en la segunda quincena de febrero y 70 durante la primera quincena de Marzo.
Si sumamos los segmentos de imagen positiva (muy bueno y bueno) se llega a un 99 % de percepción satisfactoria en la atención. Mas abajo consignamos los valores de acuerdo a los totales obtenidos.
Este sondeo de opinión se realizará mensualmente durante todo el año 2007, y se enmarca dentro de los distintos indicadores de gestión que se han desarrollado a fin de mejorar el servicio que defensa del Consumidor ofrece a los porteños.